El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció a favor de los consumidores el pasado martes 10 de septiembre con respecto a la situación de las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Los usuarios que hayan contratado una hipoteca con este tipo de interés podrán cambiar de entidad y así las condiciones. “Los consumidores deberán hacer una subrogación con novación de la hipoteca”, explica Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda. Al cambiar de entidad es importante novar el préstamo, porque si solamente se firma una subrogación de acreedor se mantendrán las condiciones iniciales.
La declaración de nulidad de una condición general de la contratación conlleva que la cláusula en litigio sea nula en pleno derecho, por lo tanto, aun habiendo subrogado y novado la hipoteca, la posibilidad de reclamar ante los tribunales está vigente por parte de los consumidores. Si el juzgado actúa de forma restrictiva, el plazo del que se dispondrá para reclamar al banco anterior será de 4 años.
“Los consumidores que quieran cancelar la hipoteca referenciada al IRPH, podrán hacerlo mediante una subrogación con novación o por medio de una nueva hipoteca con otra entidad financiera. En ambos casos, deberán tener en cuenta el plazo de prescripción de la acción que comienza a regir al día siguiente de la cancelación de la hipoteca con IRPH. Por eso, se deberá romper la prescripción antes del plazo restrictivo de 4 años siempre y cuando no se interponga la demanda”, añade Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda.
Tanto si se procede a la subrogación con novación como a cancelar el préstamo con IRPH y suscribir uno nuevo con Euribor, “los consumidores deberán tener en cuenta los costes de esta nueva operación y hacer balance con el coste de pagar más intereses si esperan a la sentencia del TJUE, para tomar la decisión más adecuada para su caso” -advierte la abogada-.