Los autónomos son un colectivo que ha sido especialmente castigado durante la crisis económica, las quejas de los mismos son de sobra conocidas: excesiva carga fiscal, falta de protección social, burocracia pesada, etc. Algunas de sus demandas han sido atendidas en la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que acaba de entrar en vigor (aunque algunas de sus medidas no se aplicarán hasta el 1 de enero o el 1 de marzo de 2018).
En este artículo vamos a desgranar las principales reformas para que aprendas a sacar provecho de las mismas:
- Ampliación de la tarifa plana: se amplia de seis meses a un año la tarifa plana de 50 euros mensuales para las nuevas altas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tras los primeros 12 meses, las reducciones y bonificaciones se mantienen en un 50% durante 6 meses, y un 30% durante los últimos 6 meses del segundo año. Además, si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses. Se reduce a su vez el plazo para acogerse a la misma, de cinco a dos años.
- Maternidad y paternidad: tarifa plana de 50 euros para las mujeres autónomas que se reincorporen al mundo laboral tras la maternidad optando por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal. También se establece una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (antes era hasta los 7 años) o dependientes, con el fin de garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
- Contratación de familiares: en el caso de contar con familiares entre tus asalariados con contrato indefinido tendrá derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya tenido lugar ningún despedido improcedente o por una regulación de empleo irregular. La posibilidad ya existente de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- Jubilación: en el caso de autónomos en edad de jubilación se podrá compatibilizar el salario y la pensión si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena.
- Flexibilidad en el pago de cuotas: ahora se permitirá que el autónomo formalice su alta y baja hasta en tres ocasiones en el mismo año, teniendo así derecho a empezar a pagar el mismo día del mes en que se realice el tramite administrativo. Se podrá modificar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones en el mismo año. Además, partir del 1 de enero de 2018 se rebajarán del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso y será obligatoria la domiciliación del pago de cuotas.
- Autónomos societarios: los autónomos societarios son aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena de manera simultánea, para estos la base mínima ahora pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora se aplicaba el grupo 1 del Régimen General).
- Deducciones en IRPF: para todos aquellos autónomos que desarrollen su actividad en una parte de su vivienda habitual será considerado deducible el 30% de los gastos comunes de un hogar aplicado a la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados al ejercicio de la actividad (gastos como agua, electricidad, internet, telefónica, etc.).
BONUS POINT
- Protección frente a accidentes: se establece la protección para el accidente ‘in itinere’ (en el camino de casa al trabajo o viceversa) siempre que el autónomo esté cotizando por riesgos profesionales.