Emites facturas y a veces no es obligatorio, ¿lo sabías?

Por ejemplo, en la mayoría de las operaciones exentas de IVA, en el sector de agricultura, ganadería y pesca….

Publicado el 29 Feb 2016

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Todos los autónomos y pymes tienen la obligación de emitir facturas cuando presten un servicio o entregan un producto.

En los pagos anticipados también funciona así, salvo en las entregas intracomunitarias de bienes exentos.

Toma nota, porque hay varios casos en los que no hace falta que el autónomo emita facturas:

  1. En los regímenes especiales del IVA
  2. En las operaciones exentas de IVA, excepto servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, transporte de enfermos, profesionales de la medicina o similares.
  3. Los sectores de ganadería, agricultura y pesca.
  4. Recargo de Equivalencia.
  5. Simplificado, salvo si la determinación de las cuotas devengadas se lleva a cabo según el volumen de ingresos y excepto por la transmisión de activos fijos.
  6. Documentos que se deben guardar de manera obligatoria

En el caso de que sí haya que emitir o recibir una factura, llega una nueva tarea que hacer. Conservar el documento original durante cuatro años. Así que guarda bien bajo llave:

  1. Facturas recibidas
  2. Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no se encuentre establecido en la comunidad.
  3. Copias de las facturas emitidas.
  4. Documentos que acrediten el pago del impuesto a la Importación.
  5. Los recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del Régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.

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Redacción TICPymes

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