Hasta 2015 el límite para solicitar aplazamientos sin aportar garantías era de 18.000 euros.
Ahora, en caso de que el contribuyente tenga problemas temporales de liquidez, podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria hasta 30.000 euros sin aportar garantías para su concesión.
Esta medida nace para facilitar la concesión de aplazamientos debido a lo dificultoso que resulta en ocasiones obtener las garantías necesarias.
Asimismo, además se reducirá los costes y tiempos en su tramitación.
Por otro lado, a partir de 2016, el tipo de demora será del 3,75 % lo que supone un mínimo histórico.