No pague IVA en sus exportaciones

Les mostramos algunas claves para evitar este gravamen en las entregas intracomunitarias de su pyme.

Publicado el 15 Ene 2016

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Hay que partir de la base de que las exportaciones de productos dentro de la Unión Europea están exentas de IVA. Ahora, las empresas deben hacer antes una serie de gestiones burocráticas para legalizar esta exención.

Para empezar, hay que darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitario, que se caracteriza por prever una excepción en el envío en el país de origen, condicionada a que la recepción de la mercancía quede gravada en el país de destino. Además, la empresa debe cumplir una serie de condiciones. La mercancía debe ser expedida o transportada al territorio de otro Estado miembro por cuenta del vendedor, del comprador o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos. Asimismo, quien haya de recibir la mercancía debe estar identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro y que sea sujeto pasivo de IVA.

Además, aquellos que intervienen en estas operaciones han de quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dados de alta en el censo. También deben disponer de NIF-IVA los empresarios que presten servicios cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

El NIF-IVA será el definido de acuerdo con las normas generales, al que se antepondrá el prefijo ES. Su solicitud se basa en la inclusión en el registro de operadores intracomunitarios, cumplimentando la declaración censal de alta o modificación y marcando la casilla 582 de solicitud de alta. Asimismo, se ha de consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

Y para poner el broche final a este proceso, para modificar los datos relativos al IVA se marcará la casilla 130. En el caso de los sujetos pasivos, será la 582 para solicitar el alta y la 583, para la baja. Solo se podrá usar el modelo 036 para solicitar el NIF-IVA.

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Redacción TICPymes

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