Dentro de autónomos, como cualquier trabajador, es necesario estar dados de alta en la Seguridad Social, en el caso de los autónomos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), donde cotizamos aunque no facturemos, por el mero hecho de estar dados de alta y cubiertos por el sistema de la Seguridad Social ante, por ejemplo, una incapacidad temporal, una baja por maternidad así como a efectos de la jubilación.
La cuota de autónomos viene marcada por la base de cotización que escojamos a la hora de darnos de alta en el Régimen de Autónomos.
¿Cuál es la base de cotización como autónomo?
La base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es libremente seleccionada por nosotros, pero dentro de unos márgenes, unas bases mínimas y máximas, que la normativa establece anualmente, entre las que podemos establecer nuestra base de cotización libremente.
Para 2015 la base mínima de cotización es de 884,40 euros mensuales, siendo la base máxima de cotización de 3.606,00 euros mensuales.
A medida que nos acercamos al momento de la jubilación, y más concretamente conforme a la normativa vigente a partir de los 47 años de edad, la base de cotización mínima se va elevando, alterándose los límites y restringiendo esta libertad de elección.
De igual modo, debemos tener en cuenta que la elevación de la base de cotización, eleva a su vez la cuota de autónomos a abonar mensualmente, por lo que si nos vamos acercando, o en su caso ya los superamos, a los 47 años, deberemos tener en cuenta la subida de la cuota para nuestros cálculos y la planificación de nuestra economía.
¿Cómo elijo mi base de cotización?
Elegir la base de cotización es una cuestión a la que no se suele dar mucha importancia en el momento de la toma de la decisión, pero de la que después, y según las circunstancias, podemos llegar a arrepentirnos.
Como ya sabemos, la base de cotización no es un importe que vayas a recibir realmente, sino que es un importe por el que teóricamente estás cotizando para cuantificar tus ingresos como autónomo de cara a la jubilación o a prestaciones. Por ello, aunque de primeras no tiene relevancia, sí lo tendrá en el caso de que entres en alguno de los supuestos en los que tienes que recibir una prestación o pensión cuya cuantía está vinculada a la base de cotización.
En virtud de esto, debes valorar el riesgo de incurrir en alguna de estas situaciones en las que la base de cotización va a determinar la cantidad que recibirás de las arcas públicas, y si merece la pena abonar algo más de cuota de autónomos (puesto que la cuota va directamente vinculada a la base de cotización escogida) para poder aumentar esa prestación en el caso de que se de la situación de tener que recibirla.
No es una decisión que tomar a la ligera, sino que debe ser una decisión estratégica en función de tus circunstancias y situación personal, profesional y de salud, dado que este último criterio suele ser el que da lugar a la percepción de las prestaciones.
La cotización en lo referente a la prestación por desempleo
En el supuesto de que decidas optar por la cotización por cese de actividad, o comúnmente conocida como desempleo, a la que los autónomos también tenemos acceso, debes tener en cuenta que tu cotización se elevará en un 2,2% más, por lo que tu cuota de autónomos aumenta, aunque eso te da derecho a ir devengando el acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos en el caso de que, llegado el momento, te encuentren en las situaciones que dicho derecho recoge y decidas ejercitar tu derecho al cobro de la prestación.