Los trabajadores por cuenta propia cotizan para recibir para recibir la prestación de desempleo si su negocio va mal desde noviembre de 2010, y pueden cobrarla desde ese mismo mes de 2011. Sin embargo, hasta la fecha, de los 600.000 autónomos que cotizan por esta contingencia, tan solo el 1% ha solicitado la prestación, es decir unos 6.000. Y de éstos, más del 80% recibieron un no por respuesta al no cumplir los requisitos y no pudieron cobrar la ayuda.
El Gobierno ha suavizado este verano las exigencias para el cobro de esta ayuda en la nueva Ley de Mutuas.
Las nuevas medidas se refieren a un cese de actividad puede ser definitivo o temporal. La premisa fundamental es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a laSeguridad Social. Si no fuese así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar la cantidad adeudada con la Administración. Si cumple este requisito previo, un autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se corresponde a un catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas.
La causa más común es entrar en pérdidas económicas. Hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo. No se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad. Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso.
Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda. A partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses). El tipo no podrá ser inferior al 2,2% ni superar el 4%.
Desde las asociaciones de autónomos, esta nueva normativa se ve como un avance que mejorará cualitativamente las condiciones laborales de los autónomos. El presidente de Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, apuntó que “aún queda mucho camino por recorrer para los autónomos, y las organizaciones que los representan, ocupen el lugar que les corresponde, pero esto indudablemente supone un importante avance”.
Nuevas medidas para los trade
Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes (trade), cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador, también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro. En España hay poco más de 15.000 registrados. No obstante, un autónomo que no esté registrado como Trade podrá acceder a este tipo de prestación si demuestra que por lo menos el 90% de sus ingresos provienen de un solo cliente.
Así, los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no. Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.