A partir de septiembre las entidades financieras deberán proveer de una extensa información financiera a sus clientes.
Así lo establece la Circular 6/2016 del 30 de junio del Banco de España. En virtud de esta norma, que completa la ley de Fomento de la Financiación Empresarial y que entrará en vigor en tres meses, toda entidad financiera, sea nacional o extranjera, estará obligada a proporcionar a autónomos y pymes una calificación de su riesgo crediticio al más puro estilo Standard&Poor´s.
De acuerdo con este rating, pymes y autónomos se situarán en categorías de «riesgo bajo», «riesgo medio-bajo» «riesgo medio-alto «riesgo alto» o «no disponible».
Asimismo, la nueva norma estipula que cuando la banca decida reducir el flujo financiero a pequeñas y medianas empresas o trabajadores por cuenta propia deberá hacerlo con un preaviso de tres meses, más allá de la denominada «Información Financiera-Pyme«, o el rating al que aludíamos en líneas precedentes. El Banco de España establece en este sentido que las entidades financieras deberan almacenar durante seis años esta documentación.
Dicho informe deberá recoger entre otros datos la relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad, además del estado de la situación actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.
Cepyme ha valorado la iniciativa como “una herramienta eficaz” para la valoración del riesgo de las empresas “en términos comparables y fidedignos”.
La organización aconseja que cualquier pyme solicite esta información a sus respectivas entidades a partir del 11 de octubre.