El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha pedido al Congreso de los Diputados que apruebe mejoras fiscales en la regulación de los tributos municipales, aprovechando la tramitación de la
Así lo recoge el documento de enmiendas elaborado por el CERMI y que ha sido remitido a los diferentes grupos parlamentarios, con el fin de que los Impuestos sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana dejen de ser ajenos a las consideraciones que se hacen de la discapacidad a nivel tributario en otros ámbitos.
En opinión del CERMI, estos impuestos deben seguir la estela del ordenamiento tributario español, que ha incorporado plenamente la consideración de la discapacidad a la determinación de las obligaciones tributarias de varios impuestos, para tener en cuenta la afectación que la discapacidad produce en la capacidad económica de los contribuyentes que la presentan. De este modo, se facilita su inserción en el mercado laboral, la accesibilidad al medio social y la participación plena en la vida ordinaria.
En este sentido, el Comité pone en valor los beneficios fiscales incorporados a lo largo de varios años en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en el de Sociedades, el de Sucesionesy Donaciones y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias, ya que cuentan generalmente con menos ingresos, teniendo que afrontar más gastos que el resto de la ciudadanía.
Para el CERMI, la tramitación de esta Proposición de Ley ofrece la posibilidad de subsanar esta anomalía en los impuestos locales conforme a los principios de amparo en el disfrute de los derechos, tal y como recoge la Constitución Española.
En concreto, la entidad propone que gocen de exenciones impositivas las transmisiones realizadas por personas físicas con discapacidad, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en el plazo de seis meses desde la fecha de transmisión, o se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual.
Este beneficio también debe extenderse a las transmisiones realizadas a título gratuito en favor de personas físicas con discapacidad, de inmuebles que vayan a constituir su vivienda habitual, así como a las transmisiones realizadas sin coste a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, previstos en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.