Ya puedes ser autónomo a tiempo parcial

Esta posibilidad ya se contemplaba, pero se había ido aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales

Publicado el 10 Ene 2017

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Desde el pasado 1 de enero ya es posible realizar la actividad autónoma o por cuenta propia a tiempo completo o a tiempo parcial. Desde el 2011, concretamente desde la aprobación de la Ley 27/2011 que modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, esta posibilidad ya se contemplaba, pero se había ido aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales. Hasta la del 2016, que estableció que la modificación entrara en vigor el 1 de enero de 2017.

Hasta ahora no teníamos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, sino que únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.

A partir de ahora, el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que “la actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”. Además, la norma dice que “los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos”. Por último, “la Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial”.

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Redacción TICPymes

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