Ser autónomo nunca fue tan difícil con niños. Los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes durante año, pero deben cumplir los requisitos exigidos. Para empezar existen tres supuestos que acoge la ley.
Si tus hijos son menores de siete años y están a tu cargo, si tienes que cuidar de alguien en situación de dependencia y que tengan un grado de consanguinidad hasta el segundo grado, o bien tener a cargo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado reconocido igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%, siempre que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Si cumples alguno de estos supuesto y te has propuesto conciliar tu vida laboral y profesional es necesario que permanezcas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y que contrates a un trabajador, a tiempo completo o parcial, manteniéndolo como asalariado durante todo el periodo de disfrute de la prestación. En cualquier caso, el contrato debe ser de tres meses mínimo desde que se concede la ayuda y si el contrato es a tiempo parcial, la jornada laboral tendrá que ser al menos del 50% en comparación con un trabajador contratado a tiempo completo.
Cuidado porque si no cumples, deberás devolver la ayuda. Si no se mantiene en el empleo al trabajador contratado durante al menos tres meses desde que se inició el disfrute de la bonificación, el autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la prestación, salvo que la extinción del contrato laboral esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario y que se proceda a contratar a otro trabajador en un plazo no superior a 30 días.
Y un último apunte, no te darán esta ayuda si ya tienes trabajadores asalariados en la fecha de inicio de su disfrute y durante los doce meses anteriores a la misma. Además, el autónomo deberá seguir de alta en la Seguridad Social durante los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de disfrute de la bonificación.