La Ley 7/2012 de 29 de octubre establece que no está permitido pagar en efectivo un importe superior a 2.500€ y esto se extiende a todas las operaciones comerciales en las que participa una empresa o un trabajador autónomo.
Hay que entender por pago en efectivo no sólo los que se hacen en papel moneda, sino los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que se hayan concebido como medios de pago al portador.
Si el pagador no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional, la cosa cambia. El importe permitido a pagar en efectivo ascenderá a 15.000€.
Y cuidado con las sanciones.La infracción por el incumplimiento de esta norma se considera grave y la sanción es del 25% del valor de la transacción. La Agencia Tributaria podrá exigir el abono de la multa tanto al pagador, como al receptor o a ambos. Además, si una de las partes se declara insolvente la otra tendrá que hacer frente al pago total de la deuda. Sin embargo, la ley establece que el interviniente que denuncie a la otra parte en un plazo inferior a tres meses desde que se realizó el pago quedará exento de responsabilidad y no se le impondrá la sanción.
La recomendación de Hacienda a pymes y autónomoses que hagan sus transacciones a través de tarjetas de crédito o débito, transferencias bancarias o cheques nominativos. No se te ocurra tirar nunca un justificantes de pago durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha de la operación.