En primer lugar, hay que tener claro que agosto, mes tradicional de vacaciones en España, no lo es para Hacienda. Para la Agencia Tributaria es un mes normal y seguirá los procedimientos habituales si no nos encuentra en casa par entregarnos una notificación. O lo que es lo mismo, la legislación establece que si la Administración intenta entregar una notificación y no halla al interesado en el domicilio, debe realizar un segundo intento en el plazo de tres días y en una hora distinta, previo aviso. Si no lo consigue en este segundo intento, Hacienda opta por la notificación edictal que consiste en publicar la notificación en un diario oficial.
Si nos vamos de vacaciones todo el mes de agosto es muy normal que no recibamos en tiempo las notificaciones de Hacienda, con lo que es probable que agotemos el plazo para presentar recurso o perdamos el derecho a la rebaja por pronto pago en el caso de sanciones.
También tienen que tener en cuanta las empresas que todas aquellas que tributan por el impuesto sobre sociedades reciben desde 2011 las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica a través de un buzón online. Si no se abre el email en 10 días, se considera entregado y rechazado.
Aun así, las compañías pueden seleccionar 30 días al año en el los que Hacienda no puede remitir notificaciones electrónicas, posibilidad que no existe en las comunicaciones en papel.
Sin embargo, el Tribunal Supremo abrió la puerta el año pasado en una sentencia a dejar sin efecto las notificaciones que realiza Hacienda en la época estival. El caso tiene su origen en un contribuyente catalán a quien la Agencia Tributaria remitió una notificación de sanción relacionada con el IVA los días 6 y 7 de agosto de 2009. El interesado se encontraba de vacaciones y no recibió la carta, pero cuando tuvo conocimiento presentó una reclamación, que no fue admitida por entregarse fuera de plazo. El caso acabó en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló en su favor.