Si compatibilizar la paternidad con el trabajo ya es complicado de por sí, más lo es en el caso del autónomo. Existen ayudas y prestaciones por parte de la Seguridad Social que nos harán la vida un poco más fácil.
En primer lugar, hay que tener claro que los autónomos tienen el mismo derecho a solicitar el permiso de paternidad, pero las condiciones no van a ser nunca las mismas para el caso de un asalariado. La cuantía equivale al 100% de la base reguladora que el autónomo tenga establecida para la incapacidad temporal por contingencias comunes y, como en la mayoría de los casos se cotiza por la base mínima, la prestación ascendería a unos 875,70 euros. También existen varias condiciones para que te concedan esta ayuda, como estar al corriente de pagos en la Seguridad Social y presentar una declaración de actividad en un plazo de 15 días desde que comienza el permiso. Y no debes olvidar que deberás seguir haciendo frente a las cuotas de autónomos, y no ingresarás nada por el ceso del desarrollo de la actividad.
Para el caso de las mujeres autónomas, la baja se extiende a un periodo de 16 semanas. La prestación no se calcula sobre las cuotas de autónomos sino que las madres tendrán derecho al 100% de su base de cotización del mes anterior a la baja. Además, es importante señalar que si durante este periodo, la autónoma contrata a otra persona para sustituirla obtendrá una bonificación del 100% tanto en los seguros sociales del trabajador contratado, como en sus cuotas de autónomos.
Por último, los autónomos deben saber que en el futuro podrán contratar a sus propios hijos. Si son menores de 30 años o con discapacidad cotizarán podrán cotizar en el Régimen General y cuando superen esta edad tendrán que demostrar que son económicamente independientes para seguir cotizando en este régimen.