Atención autónomos: trámites obligatorios a partir del 20 de julio

Finaliza el plazo para presentar las liquidaciones de IVA y el pago fraccionado del IRPF del segundo trimestre para autónomos y pymes.

Publicado el 13 Jul 2016

Percent sign in magnifying glass --- Image by © Matthias Kulka/zefa/Corbis

Antes de emprender (nunca mejor dicho) las vacaciones, toda pequeña y mediana empresa, así como el trabajador por cuenta propia, tiene deberes. Además de los señalados, las compañías deben presentar antes del 25 de julio el Impuesto de Sociedades de 2015.

En este sentido, la gestoría online Txerpa aglutina nuestras obligaciones en un documento recopilatorio. Así, los modelos en matería de IVA obligatorios para los autónomos este julio son:

· Modelo 303: mediante este documento se ingresa a Hacienda todo el dinero recaudado en concepto de IVA durante el trimestre. Los autónomos también pueden deducirse el IVA de los gastos que se deriven de su actividad.

· Modelo 349: consiste en una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
· Modelo 309: es una liquidación no periódica del IVA
· Modelo 368: este modelo sólo deben presentarlo los autónomos cuyos negocios ofrezcan servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y servicios electrónicos

Cabe destacar que el pago del IVA puede aplazarse. Pero, ojo, siempre dentro del plazo correspondiente para no exponerse a una posible multa de la Agencia Tributaria. Recuerde asimismo que si usted es autónomo podrá deducirse gastos respecto al Impuesto Sobre el Valor Añadido y en consecuencia sólo pagar la diferencia. Txerpa asimismo nos recuerda que respecto al IRPF los modelos a presentar son:

· Modelo 130: para los autónomos incluidos en el régimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando más del 70% del importe de las facturas que haya emitido el autónomo incluyeran retenciones de IRPF
· Modelo 131: para autónomos incluidos en el régimen de estimación objetiva o módulos
· Modelo 111: para los autónomos que hayan recibido facturas con retención por parte de otras empresas

Los modelos de IVA e IRPF correspondientes se deben presentar incluso cuando no se haya tenido actividad durante todo el trimestre. Lo mismo ocurre con el Impuesto de Sociedades.

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Redacción TICPymes

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