¿En qué casos estoy obligado a ser autónomo?

Cuando el autoempleo exige estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Publicado el 30 May 2016

En líneas generales, podríamos decir que una persona que habitualmente realiza una actividad económica de manera lucrativa y no tiene contrato, está obligado a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Se inscribirá el profesional por cuenta propia que deba incorporarse a un colegio profesional y también los familiares de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Los escritores, autónomos económicamente dependientes, extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional igualmente deberán inscribirse en el RETA.

También están obligados los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.

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Redacción TICPymes

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