Nuevas subvenciones en la Comunidad de Madrid

Entidades sin ánimo de lucro, autónomos y microempresas recibirán ayudas desde 500 hasta 1500 euros por trabajador contratado en la Comunidad de Madrid.

Publicado el 20 Jun 2013

Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid ha aprobado nuevas ayudas para el fomento del empleo estable y de calidad. Se trata de subvenciones que van desde los 500 hasta 1.500 euros por trabajador contratado (en función de cada caso) para entidades sin ánimo de lucro, autónomos y microempresas (menos de 10 trabajadores), que cumplan los requisitos de la convocatoria.

La iniciativa parte de la Dirección General de Empleo y la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, órganos responsables de la misma, a través del Plan de Empleo 2013, con el objetivo de establecer una serie de medidas encaminadas a incentivar la creación de puestos de trabajo, especialmente, en los sectores de población más afectados por el desempleo como son los jóvenes y los parados mayores de cuarenta y cinco años. Asimismo, se pretende reforzar y apoyar la actividad de autónomos y microempresas, dando así un nuevo impulso a la economía madrileña.

El programa de incentivos establece la concesión directa de subvenciones al empleo, destinadas a fomentar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo.

Programa de incentivos a la contratación para entidades de carácter privado sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid

Bases Reguladoras: ACUERDO de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.Orden 2727/2013, de 23 de mayo, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa, durante el año 2013, de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados y se establece el plazo de presentación de solicitudes.

Convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el 31 de mayo al 10 de diciembre de 2013.

-Los requisitos generales de los beneficiarios son:

1. Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

3. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los requisitos generales de los trabajadores contratados, es que deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

-Beneficiarios: Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y los trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en el acuerdo. En ningún caso podrán acogerse las Administraciones Públicas nombradas en el Art. 2 Ley 30/1992, ni sociedades ni empresas públicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas o cualquier otro tipo de patrimonio separado como señala el acuerdo.

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Redacción TICPymes

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