Las empresas que desarrollan software pueden deducirse fiscalmente por actividades de I+d+i hasta un 42% de los gastos elegibles

Equipo TIC de Alma Consulting.

Publicado el 07 Feb 2013

Alma Consulting

Numerosas empresas desconocen que para el ejercicio fiscal 2012, cualquier empresa, sea cual sea el sector de actividad en el que se enmarque, tiene derecho a un 12% de deducción fiscal por los gastos relacionados con la implementación de un nuevo software de gestión empresarial que constituya un avance tecnológico subjetivo para la entidad dotándole de una mejora evidente de la eficiencia y productividad de los procesos internos. Incluso si el software se ha desarrollado en ejercicios fiscales anteriores, existe jurisprudencia de la Dirección General de Tributos que permite a las empresas aplicarse deducciones fiscales por I+D+i según las condiciones existentes para este dispositivo fiscal que figuraran en el ejercicio en el que se hubiera ejecutado el proyecto.

En muchas ocasiones para el tejido empresarial español las inversiones y gastos asociados al desarrollo de software no son concebidos como gastos relacionados con una actividad innovadora ya que el software es la herramienta básica de la sociedad actual, puesto que es usado de forma directa o indirecta en prácticamente la totalidad de las actividades realizadas. No obstante, la ley sí que considera el desarrollo de determinado software como una actividad innovadora tal y como refleja el art.35 del TRLIS que es el que regula las deducciones fiscales por actividades de I+D+i y es en la aplicación de esta deducción fiscal donde las empresas de desarrollo software han de obtener una financiación indirecta (vía ahorro fiscal) para sus proyectos de desarrollo.

En este sentido el software puede ser considerado innovación tecnológica o I+D (software avanzado). Si es considerado como I+D, las empresas pueden deducirse desde un 25% hasta un 42% como máximo. La Agencia Tributaria admite que el software puede ser calificado como I+D si aporta una novedad real respecto a lo existente en el mercado, si cuenta con algoritmos matemáticos de inteligencia artificial, algoritmos matemáticos de predicción, etc. Ahora bien, suele ser bastante complicado para una empresa de TIC, demostrar a la Agencia Tributaria bajo su lenguaje Técnico, ese cambio sustancial para que el proyecto sea calificado de innovación tecnológica o Investigación y Desarrollo, según corresponda.

Además dentro del marco de las ayudas a las que las empresas pueden acogerse para financiar y potenciar su I+D+i, el dispositivo fiscal regulado en el art.23 del TRLIS y conocido como Patent Box es uno de las más recientes e interesantes opciones. Consiste en la reducción del 50% de la base imponible generada por los ingresos brutos procedentes de la cesión de determinados activos intangibles creados por la empresa cedente. Todas aquellas empresas que dispongan de patentes, modelos de utilidad, conocimientos secretos o know-how propio que puedan ceder a terceros, podrían aplicarlo bajo ciertas condiciones, disminuyendo la base imponible con la que se calcula el pago del Impuesto de Sociedades. Este dispositivo puede ser utilizado por todo tipo de empresas, incluso del mismo grupo, siempre y cuando la empresa que adquiere los derechos de uso los utilice para el desempeño de una actividad económica y no esté situada en un paraíso fiscal.

Cabe matizar que si bien el Patent Box de entrada excluye los programas informáticos es posible aplicarlo por la cesión de uso de los algoritmos que conforman el software. Para la correcta aplicación del art. 23 del TRLIS debemos centrarnos en el aspecto funcional del software. Todo desarrollo software cuenta con dos componentes: la definición de algoritmos que forman parte del diseño funcional, y el diseño técnico e implementación del programa informático. Bajo el artículo 23 del TRLIS, el coste de desarrollo de esta segunda parte no puede considerarse para su aplicación. Sin embargo, sí puede aplicarse el art.23 como se ha comentado anteriormente en lo que respecta a la cesión de uso de los algoritmos que subyacen.

Detrás del desarrollo de una aplicación existe siempre una arquitectura con varias capas (de usuario, de negocio, de acceso a bases de datos), y dentro de cada una de las capas se ubican los diferentes módulos de la aplicación. Esta arquitectura y módulos conforman el cerebro de la aplicación, donde se define su funcionalidad y la forma en cómo van a interactuar losmódulos y capas entre sí. Se estima que alrededor del 92% de los desarrollos software del mercado podrían acogerse al Patent Box.

El desarrollo conceptual, la arquitectura o incluso el pseudo código, diagrama de flujo o inteligencia de la aplicación, encajaría perfectamente dentro del apartado del artículo 23. Ahora bien, de cara a la Agencia Tributaria, es muy importante que esté bien delimitado, cuantificado económicamente y sobre todo, documentado, porque para ceder un conocimiento, que es algo intangible, es condición sine qua non.

Para poder beneficiarse de estas ayudas, es vital una alta vinculación entre el Director Fiscal y el Técnico, que sean conocedores el primero de la complejidad fiscal de este dispositivo, y el segundo, cómo puede aplicarlo. Así, a la hora de abordar la financiación de proyectos, las empresas podrían tener en cuenta la deducción fiscal correspondiente como parte del retorno de la inversión: al tener que pagar menos impuestos, el gasto asociado al proyecto en su conjunto sería menor.

Este último aspecto es muy interesante para las multinacionales, ya que la sociedad que desarrolle el conocimiento en España y realice la facturación de esos conocimientos a otra sociedad (de terceros o del propio grupo de empresas), también se podría aplicar este incentivo. La localización de sociedades de I+D debería tenerse en cuenta en la planificación fiscal de las multinacionales, por el retorno de la inversión que pueden obtener en España a través del Patent Box. España está muy bien posicionada para atraer estas inversiones. Los países que cuentan actualmente con el incentivo fiscal del Patent Box son: Bélgica, China, Francia, Hungría, Países Bajos, Reino Unido y España. Sin embargo es en España donde se encuentra uno de los dispositivos de Patent Box más beneficiosos para las empresas.

Equipo TIC de Alma Consulting: Gabriela Pulido, Consultora Senior Financiación de la Innovación; David Fernández, Consultor Financiación de la Innovación; Luís Álvarez, Consultor Financiación de la Innovación.

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Redacción TICPymes

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