‘Oversharing’ y los riesgos de compartir datos personales en Internet

‘Oversharing’ o el hecho de compartir datos e información en Internet en exceso es un fenómeno cada vez más común entre los menores

Publicado el 27 Ene 2021

37651_54

El enorme impacto que tiene Internet en la sociedad actual es un hecho innegable. Cerca del 85% de los hogares españoles disponen de conexión a la red y alrededor de 7 de cada 10 de menores de 15 años disponen de teléfono móvil, según datos de la Agencia Española de Protección de Datos. Las nuevas tecnologías y las redes sociales se han convertido en enormes herramientas de comunicación, pero un mal uso de ellas podría acarrear consecuencias negativas sobre todo entre los más pequeños.

Compartir información y datos personales en redes sociales se ha convertido en una práctica muy habitual para la mayor parte de la población y aún más entre los jóvenes. Solo en Instagram se realizan un total de 95 millones de publicaciones diarias en todo el mundo. Esta sobreexposición de contenido se conoce como ‘oversharing’, que proviene del término inglés “over” (sobre) y “sharing” (compartir), y es un fenómeno que arrasa entre los menores. De hecho, los menores con 11 años publican en las redes sociales un promedio de 26 veces al día y, generalmente, consiguen unos 100 o más seguidores en cada red, pero menos de la mitad de estos followers son amigos en la ‘vida real’, según una encuesta realizada por Internet Matters.

Conscientes de esta situación y coincidiendo con el Día de la Privacidad de la Información (28 de enero), Qustodio -plataforma de seguridad y bienestar digital para familias- ha realizado una radiografía del uso que hacen los menores con sus datos en Internet y de los riesgos que implica compartir información personal en línea.

Un 45 % de los menores de entre 9 y 16 años poseen un perfil en al menos una red social, porcentaje se dispara al 83 % en la franja de 15 a 16 años, según el estudio Net Children Go Mobile. Además, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe) alerta de que solo el 46% saben cambiar la configuración de privacidad y apenas un 40 % son capaces de bloquear ventanas emergentes. Indicar la ubicación, compartir futuros planes o difundir su número de teléfono móvil son algunas de las prácticas más comunes entre los jóvenes en Internet.

Entre los riegos más comunes a los que se exponen los menores destacan: la suplantación de identidadrecogido en el Código Penal como delito de usurpación de identidad (regulado en el artículo 401) y que se entiende como la acción que consiste en la falsedad de una persona al fingir ser otra, delito por el que se podría establecer una pena de prisión de 6 meses a 3 años; pornografía infantil (artículo 189 Código Penal) mediante la captación, uso o distribución de material con menores o personas con algún tipo de problema podría suponer una pena de cárcel de entre 1 y 5 años; y los secuestros (artículo 164 Código penal) en el que la pena depende de si piden o no rescate y del tiempo que dure el mismo.

Una vez que se publica un contenido en la red hay que entender la perpetuidad de esta en la red, si bien la normativa de privacidad intenta establecer un derecho al “olvido”, es difícil de aplicar y hacer que plataformas eliminen tus datos. A largo plazo las consecuencias pueden afectar incluso a su entorno laboral. InfoJobs afirma que el 50% de las empresas españolas consulta las redes sociales de los candidatos a una vacante antes de tomar la decisión de contratar.

Para María Guerrero, psicóloga experta en tecnología y familia de Qustodio, “es fundamental que exista una comunicación abierta entre padres e hijos. y que sean estos los que eduquen y fomenten un uso responsable de Internet. Esta es la clave para poder garantizar la seguridad y el bienestar de los menores también en el entorno digital”.

No hay que olvidar que la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental y está avalada por el artículo 8, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 16, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), e implementado a nivel normativo por el RGPD y la ley orgánica de protección de datos y garantías de derechos digitales. Cualquier tratamiento de datos personales de un menor necesita su consentimiento (si es mayor de 14) o sino él de sus padres o tutores. Y, para aquellos casos en los que se difunden fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento a través de Internet sin el consentimiento de las personas afectadas, los afectados pueden solicitar su retirada en el Canal Prioritario puesto en marcha por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

T
Redacción TICPymes

Artículos relacionados

Artículo 1 de 4