Las empresas no están obligadas a llevar un registro de horas

Dos sentencias del Tribunal Supremo hacen rectificar a la Inspección de Trabajo, que tenía instrucciones para controlar especialmente este aspecto. A partir de ahora, el registro sólo se ceñirá a las horas extra

Publicado el 25 May 2017

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Desde principios de 2016, las empresas tenían el deber de registrar diariamente el tiempo de trabajo de todos sus empleados, así como las horas de entrada y salida. Esto supuso una buena oportunidad para los proveedores de software de registro horario y de gestión de personal. Además, era obligatorio entregar una copia de dicho registro al empleado, junto con la nómina. El origen era una interpretación de la Audiencia Nacional que respondía a una demanda de los trabajadores contra Bankia para dilucidar un conflicto sobre horas extra trabajadas, pero no abonadas.

La sentencia llevó a la Inspección de Trabajo a hacer una interpretación restrictiva de una norma que data de 1995 y que obliga a todas las empresas a llevar el registro de actividad. De no hacerlo así, las empresas se arriesgaban a importantes sanciones económicas o laborales.

Sin embargo, ahora han cambiado las cosas. Así, el Ministerio de Empleo ha emitido una instrucción para que los inspectores y subinspectores de trabajo dejen de considerar una infracción el no llevar el registro horario. Este giro, producido el pasado 18 de mayo, responde a una sentencia del Tribunal Supremo a un recurso de Bankia que dice que la entidad financiera sólo tiene que llevar registro cuando se trata de horas extra, pero no de la jornada ordinaria. El fallo también afecta a una demanda del mismo estilo de Abanca.

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Redacción TICPymes

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