¿Por qué la banca ha cortado el crédito a mi pyme?

Ya no tendrá que hacerse de nuevo esta pregunta. Los bancos deberán informar por ley a pymes y autónomos al respecto.

Publicado el 17 Dic 2015

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Es “vox populi” la asimetría informativa que existe en el mercado de los créditos. Los bancos ofrecen a las grandes empresas amplias explicaciones mientras se quedan cortos a la hora de explicar a las pymes y autónomos por qué no les ha concedido un crédito.

Por eso el Banco de España se ha propuesto eliminar este trato desfavorable. La normativa, que afecta tanto a entidades financieras tradicionales –sean españolas o de otros países– como a los establecimientos financieros de crédito (EFC), está pensada para proteger a las pymes y autónomos de una súbita pérdida de su fuente de financiación.

La nueva norma es consecuencia de la ley de fomento de la financiación empresarial en vigor desde abril. A partir de su aprobación, los bancos tendrán un mínimo de tres meses para prevenir a sus clientes de la cancelación de la financiación. Ya no habrá sorpresas de última hora.

Además del aviso, las entidades deberán aportar “una extensa información sobre la situación financiera de sus clientes y el historial de pago”, o lo que es lo mismo, una relación cronológica y precisa de los posibles impagos. El documento incluirá también la información aportada a la central de riesgos del supervisor bancario, los datos comunicados a las empresas que ofrecen información sobre insolvencia (las listas de morosos), su historial crediticio completo, los extractos de todos sus movimientos en la entidad y la nueva calificación de riesgo que se le vaya a imponer.

Además, la banca deberá especificar el tipo de garantía que el cliente prestó en su día para obtener crédito, así como su cobertura. Igualmente, precisará “el riesgo máximo garantizado” que ha asumido la entidad y los préstamos que se hayan podido traspasar a terceros.

El texto ya está en manos del sector, cuyos actores tienen de plazo hasta finales de año para presentar alegaciones. Después volverá al supervisor bancario que, tras decidir si incluye alguna modificación de última hora, lo aprobará en enero próximo. Después será publicado en el BOE y se empezará a aplicar tres meses después.

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Redacción TICPymes

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