Con el IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tendrán queadelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deberán cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste nuevo régimen.
La campaña de la Agencia Tributaria se produce después de que se prorrogase hasta el 31 de marzo el plazo para acogerse a este nuevo régimen, remitiendo más de 300.000 cartas informativas a proveedores de la Administración y empresas con clientes morosos debido, entre otras razones al poco interés mostrado por este cambio.
Además, entre febrero y marzo, se organizarán más de 70 sesiones informativas en todas las comunidades, salvo Canarias y los territorios forales de País Vasco, Navarra.
“El IVA de caja beneficia sobre todo a pymes y autónomos que son proveedores de la Administración, que suele pagar con retraso y no tienen derecho a deducción. Los contribuyentes con clientes morosos o aquellos que repercuten más IVA que el soportado son colectivos que consideramos especialmente susceptibles de adherirse al nuevo régimen. En este grupo también entran los arrendadores de locales que cobran y repercuten el impuesto mensualmente”, explican desde la Agencia Tributaria.
Hacienda confía en que la ampliación del plazo y la campaña divulgativa eleve el ritmo de adhesiones entre aquellas empresas en que los beneficios del IVA de caja pesan más que los inconvenientes.