Los 15 impuestos imprescindibles que pymes y autónomos deben conocer

Un artículo de Xavier Capellades, CEO de Nomo

Publicado el 05 Mar 2021

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Toda pyme o autónomo cuando inicia su actividad se adentra en un mundo de gestiones administrativas, obligaciones fiscales y tareas burocráticas que pueden asustar. Llevar el control de la gestión del negocio es una tarea que requiere dedicación y control para no incurrir en errores ni contratiempos. Los inicios de cualquier actividad son apasionantes y cargados de ilusión pero también de incertidumbre por ser un mundo nuevo. Cabe decir que la digitalización está ayudando a simplificar trámites y agilizar gestiones que suponen un ahorro de tiempo, de dinero y recursos.

Ahora que estamos en el primer trimestre del año es un buen momento para que pymes y autónomos puedan organizar y planificar su año, por lo menos en cuestiones de obligaciones fiscales para así evitar tener sobresaltos y posibles sanciones por no presentar debidamente los impuestos.

En este sentido desde Nomo, la plataforma digital “todo-en-uno” que ayuda a autónomos, freelancers y pymes a gestionar su negocio, sus finanzas y sus impuestos, hemos lanzado una guía para que pymes y autónomos puedan planificar y entender de forma sencilla cuáles son los principales modelos de impuestos que deberán hacer frente a lo largo del año 2021.

La guía recoge los principales conceptos vinculados con los impuestos, indispensables para entender los modelos, los plazos de presentación y los tipos de impuestos. Entender qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los regímenes existentes y cómo estos afectan al tipo de IVA que se debe aplicar y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y cómo debe aplicarse a las facturas emitidas es clave para comprender otros conceptos vinculados con los impuestos como son las autoliquidaciones que se realizan en diferentes momentos del año fiscal, como los modelos trimestrales que deben presentarse cada trimestre, o las declaraciones informativas, que son documentos obligatorios que se presentan al cerrar el año.

A continuación te explicamos los impuestos más habituales y obligatorios que cualquier pyme y autónomo debe presentar.

  • Modelos trimestrales del IRPF:
  • Modelo 130: es la autoliquidación del pago del IRPF, es decir, cuando ponemos IRPF en las facturas y lo adelantamos a cuenta de la Declaración de la Renta Anual. Lo deben presentar todos los autónomos, estén en el régimen que estén, de manera trimestral en abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 111: es el modelo con el que declaramos las retenciones que hemos hecho a terceros, es decir, si los trabajadores que tenemos en plantilla o si hemos contratado servicios a otro autónomos. Por lo tanto, deben presentarlo todos los autónomos y pymes. Este modelo se presenta de manera telemática en los mismos plazos que el Modelo 130.
  • Modelo 115: con este modelo declaramos las retenciones practicadas por alquileres. Deben presentarlo todas las pymes y autónomos que tengan alquilado un local para su negocio. Se presenta en los mismos plazos que los anteriores modelos.
  • Modelo 123: El modelo 123 es la declaración por la que autónomos y pymes liquidan retenciones de determinados rendimientos del capital mobiliario y determinadas rentas. Los rendimientos de capital mobiliario son por ejemplo, los intereses de préstamos, dividendos de rendimientos de productos bancarios, arrendamientos de negocio, etc…
  • Modelos de IVA:
  • Modelo 303: es el modelo de autoliquidación de IVA, es decir, con el que informamos a Hacienda de nuestra actividad y con el que calcularemos la diferencia entre el IVA pagado y el ingresado. Debes presentarlo de manera trimestral en abril, julio, octubre y enero. Si estás en el Régimen Simplificado, olvídate de este modelo.
  • Modelo 390: Modelo de declaración de resumen anual de IVA a presentar una vez al año.
  • Modelo del impuestos de sociedades:

El impuesto de sociedades se aplica sobre los beneficios de empresas y sociedades. Sería como el IRPF del autónomo, pero aplicado sobre personas jurídicas.

Este impuesto implica presentar, también, varios modelos. Te los explicamos:

  • Modelo 200: es el modelo anual de la declaración del Impuesto de Sociedades. Se puede presentar hasta los 6 meses posteriores a la finalización del año fiscal y es obligatorio, aunque no se haya tenido actividad durante ese ejercicio.
  • Modelo 202: con este modelo se realiza el pago fraccionado de pequeños adelantos que serán descontados en la declaración anual a través del modelo 200. Se presenta solo de forma telemática en octubre, diciembre y abril.
  • Modelos anuales:

También existen modelos que deben presentarse una vez al año y que su objetivo es simplemente informativo y recapitulativo, es decir, que no suponen un pago, aunque sí una cierta inversión de tiempo si no llevas al día tus cuentas. De hecho, muchos modelos anuales suponen el resumen de modelos trimestrales.

  • Modelo 180: es el resumen anual del modelo 115, de retenciones por alquileres.
  • Modelo 190: es el resumen anual del modelo 111, de retenciones a terceros.
  • Modelo 347: es el resumen anual de operaciones con terceros, clientes o proveedores, de más de 3000€ en el ejercicio anterior.
  • Modelo 390: es el resumen anual del modelo 303, de las declaraciones trimestrales de IVA.
  • Otros impuestos:
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE): cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional debe darse de alta en este impuesto, que tiene carácter anual.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): este es un impuesto sobre la posesión y usufructo de todo tipo de bienes inmuebles.

Impuesto especiales: son los impuestos aplicados a una determinada serie de productos, como el alcohol, el tabaco, los combustibles o la electricidad, entre otros.

  • Otros impuestos:
  • Impuesto de Actividades Económicas (IAE): cualquier persona, física o jurídica, que desarrolle una actividad profesional debe darse de alta en este impuesto, que tiene carácter anual.
  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): este es un impuesto sobre la posesión y usufructo de todo tipo de bienes inmuebles.
  • Impuesto especiales: son los impuestos aplicados a una determinada serie de productos, como el alcohol, el tabaco, los combustibles o la electricidad, entre otros.

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Redacción TICPymes

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