Vigila tus datos, pueden estar en una lista de morosos

Un error de facturación, una negligencia o un servicio ofrecido pero no contratado pueden hacernos formar parte de alguna de las más de 130 listas de morosidad.

Publicado el 23 Oct 2012

95368_50

Las organizaciones de consumidores cifran en cerca de 2.700.000 los ciudadanos españoles que figuran en una lista de morosos; pero formar parte de alguna de ellas (en España existen hasta 130 compañías y empresas privadas de registro o listado de morosos) sin saberlo y, lo que es aún peor, sin responsabilidad real, es relativamente fácil. “En ocasiones un error de facturación, una negligencia e, incluso, un servicio no contratado puede hacernos formar parte de una o varias de ellas; en otras, tras haber hecho frente a la deuda nuestros datos no son borrados”, señala Leopoldo Mallo, director general de Alcatraz Solutions, empresa especializada en soluciones de Cumplimiento Normativo y, especialmente, en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Cualquier empresa puede introducir, sin más, los datos de una persona en un registro o lista de morosos, sin necesidad de confrontar la opinión de cada parte, imposibilitando al afectado la posibilidad de impedirlo. Las consecuencias cuando se produce un error o una negligencia son claras, graves y evidentes. Por un lado, están las económicas: muchas dificultades para obtener créditos personales, hipotecas, tarjetas bancarias, contratar servicios, alquilar, comprar a plazos o cerrar acuerdos de negocios; y, por otra parte, están las morales ya que inciden en el derecho al honor por la pérdida de credibilidad y buena reputación que conlleva formar parte de una de esas “listas negras”.

“Los registros o ‘lista de morosos’ son ficheros automatizados, gestionados por entidades de naturaleza privada que perciben una contraprestación por la consulta de los mismos, cuya finalidad es proporcionar información sobre el riesgo económico que supone entablar relaciones (negocios, préstamos, contratos de servicios, etc.) con personas con precedentes de incumplimiento de pago”, aclara Leopoldo Mallo. “En consecuencia, son registros que pueden tratar datos de carácter personal de los ciudadanos al contener información relativa a su solvencia patrimonial o crediticia”. Este tipo de ficheros se encuentran regulados en la normativa sobre protección de datos de forma específica en orden a establecer los requisitos que deben cumplirse por las entidades responsables de estos ficheros, protegiendo de esta forma a los ciudadanos de posibles errores o abusos que pudieran surgir en su gestión (art. 29 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la “Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito”).

Los archivos de morosos legales más importantes son el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) y el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX). El primero, destinado a personas jurídicas, depende del Centro de Cooperación Interbancaria, una asociación creada por los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El segundo, el ASNEF, agrupa los archivos de las entidades financieras españolas.

Los indicadores de 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos señalan cómo en el progresivo incremento de reclamaciones y solicitudes de tutelas de derechos ante la AEPD (que en 2011 se incrementaron con respecto a 2010 en más de un 50% y un 34,5%, respectivamente), la inclusión indebida en ficheros de morosos es uno de los sectores o ámbitos que genera mayores preocupaciones y suma un mayor número de reclamaciones con respecto a la mala utilización de datos personales.

Según explica el director general de Alcatraz, “para incluir a un consumidor en una lista de morosos es necesario que exista un requerimiento de pago como paso previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial, acreditar su envío a la dirección facilitada por el interesado (basta con que se haga a la dirección que figure en el contrato, aunque el ciudadano rechace la recepción). Además, se establece la exigencia de que no haya reclamación judicial, arbitral o administrativa por parte del ciudadano con respecto a la deuda, que ha de demostrarse cierta, vencida, exigible y que haya resultado impagada. La inclusión de los datos personales de un consumidor en un fichero de morosos antes de reclamar el pago y agotar la vía comercial constituye un hecho grave que lesiona el derecho a la protección de datos de carácter personal de los clientes”.

En cuanto a los tiempos que marca la normativa, el responsable del fichero de información sobre impagados deberá comunicar al afectado la inclusión del dato de morosidad en el plazo de los treinta días siguientes a dicha inclusión, y no podrán haber transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla tuviera un vencimiento periódico.

En todo caso, cualquier ciudadano que crea haber sido incluido de forma improcedente en una de estas “listas negras”, la Ley le permite reclamar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los denominados derechos ARCO) sobre cualquier base de datos de morosos. Para ello debe ponerse en contacto con la empresa que reclama la deuda y con el responsable del fichero de morosos. Si no hay respuesta, el interesado puede acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, a gestorías especializadas en estos trámites (algunas ofrecen gratuitamente a través de Internet sencillos formularios para poder ejercer sus derechos) para asesorarse sobre las reclamaciones o denuncias que puede presentar y, en el caso de que el responsable del fichero no proceda a solucionar el problema, solicitar la tutela de la propia Agencia Española de Protección de Datos. Las multas por tratar de forma irregular los datos de una persona pueden llegar a los 600.000 euros y, si el error ocasionara daños y perjuicios (como la denegación de un crédito), también se podrían reclamar por vía judicial.

En ocasiones, salir de una de estas listas es un proceso largo y complicado. Según el fichero en el que esté incluido, su permanencia en él puede ser de seis años (en la ASNEF-EQUIFAX), o de 30 meses (en el RAI). Uno de los problemas es que el acreedor es quien está obligado a comunicar la cancelación de la deuda y algunas veces se incumple esta obligación, por lo que no queda más remedio que sea el propio ciudadano el que tome la iniciativa para que sus datos sean retirados; eso, si es que se entera.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

T
Redacción TICPymes

Artículos relacionados