Ahorra hasta 2700 euros en tu declaración

Gestha propone un decálogo de consejos para que esto sea posible.

Publicado el 30 Nov 2011

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Un contribuyente, con unos ingresos declarados a Hacienda en torno a 30.000 euros anuales, puede ahorrar hasta 2.768 euros en su declaración antes de que termine el año si se acoge a algunas de las deducciones más comunes que ofrece la ley del IRPF. Además, si antes del 31 de diciembre invierte 3.000 euros en algunas de estas partidas, el contribuyente podría ahorrarse entre 450 y 1.300 euros adicionales en su Declaración de la Renta, según las estimaciones realizadas por los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA) a partir de los datos medios del IRPF de 2009 correspondientes a distintos capítulos de gasto. Así, este colectivo estima que «realizar aportaciones a los planes de pensiones antes de que suenen las doce campanadas puede comportar un ahorro para el bolsillo del contribuyente de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada, mientras que abrir una cuenta vivienda pueden suponer hasta un 15% de la aportación». A estos productos de inversión y ahorro más tradicionales, se suman además otros probablemente menos practicados, pero también útiles fiscalmente, como la nueva deducción por obras de mejora de vivienda que pueden suponer un ahorro de hasta 1.350 euros. También existe la posibilidad de realizar una aportación a partidos políticos, por el que se podría obtener un ahorro de hasta 276 euros. Además, realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro reducirían la tributación entre un 10% y un 30% de su importe. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda han elaborado un Decálogo de Consejos Fiscales para poner en práctica antes del inicio del nuevo año. Con ello, y aunque todavía quedan unos meses para hacer la Declaración de la Renta correspondiente a 2011, el contribuyente podrá llevar a cabo acciones que generen ahorros en la factura fiscal como los antes comentados: 1. Planes de pensiones. No sólo garantizará unos ingresos al final de la vida laboral, sino también un ahorro de entre un 24% y un 46% de la inversión realizada en la declaración de la renta del año próximo para contribuyentes con rentas del trabajo o actividades económicas. 2. Adquisición de la vivienda habitual. A partir del 1 de enero de 2011, la deducción por adquisición de vivienda habitual ha quedado reducida a los contribuyentes con una renta (base imponible) inferior a 24.107 euros, admitiéndose un importe máximo de inversión deducible de 9.040 euros anuales a un porcentaje de deducción de un 15%. Con una renta superior a 17.707 el importe máximo deducible disminuye paulatinamente hasta que su cuantía sea cero para aquellos cuya renta es 24.107 euros. Todo ello sin perjuicio de las próximas modificaciones que puedan impulsarse desde el nuevo Ejecutivo relativas a esta deducción. 3. Ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual. Los límites de renta y el régimen transitorio señalados para la adquisición de vivienda serían también aplicables para estos casos. 4. Deducción por obras de mejora en viviendas (reformas). No sólo se aplica a la vivienda habitual sino también a cualquier vivienda propiedad del contribuyente (no afectada a actividades económicas). Estas obras no pueden ser pagadas en metálico. Los medios de pago deben ser tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. 5. Neutralice la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual. En el supuesto de que el contribuyente haya vendido su casa este año, la ganancia que haya obtenido tributará al 19% hasta 6.000 euros y al 21% el resto. Pero existe una forma de neutralizar este pago: reinvirtiendo total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda de carácter habitual. 6. Minusvalías en sus inversiones. Este final de año es un buen momento para hacer cuentas y materializar las pérdidas generadas por algún fondo de inversión, acciones o derivados financieros, ya que supondrá un ahorro si se compensan con las ganancias patrimoniales obtenidas, sin que importe el periodo de generación de las mismas. 7. Los trabajadores también pueden deducir. Aprovechen estos últimos días del año para cotizar a colegios de huérfanos o entidades similares, pagar cuotas sindicales o las de colegios profesionales con carácter obligatorio. Este tipo de gastos, y algunos otros como los de defensa jurídica contra el empleador, podrían reducir las rentas hasta 300 euros. Además, pueden quedar exentos de tributación los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros anuales. 8. Aportaciones a partidos políticos. Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que también pueden deducírselas hasta 600 euros anuales, lo que supondría un ahorro máximo en la factura fiscal desde 144 euros hasta 276 euros según la renta y la aportación del contribuyente. 9. Cuotas solidarias. Realizar donativos a alguna ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública y, en definitiva, entidades acogidas a la Ley 49/2002, pidiendo siempre un recibo o certificado. El contribuyente podrá desgravarse entre un 30% y un 10% de sus aportaciones, quedando exentas las ganancias patrimoniales que se puedan imputar como consecuencia de la transmisión. La media de ahorro estimada sería de 75 euros. 10. Cuenta ahorro-empresa para crear una sociedad. Todos aquellos emprendedores que se animen a poner en marcha un negocio antes de cuatro años mediante Sociedad Limitada Nueva Empresa, podrán disfrutar de una cuenta ahorro-empresas, que permite deducirse el 15% de las aportaciones, con un límite de 9.000 euros anuales.

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Redacción TICPymes

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