El concurso de acreedores no es una opción válida para las empresas

Un informe de Axesor muestra que las compañías nacionales son poco dadas a recurrir a este procedimiento judicial para renegociar sus deudas y seguir con la actividad, o liquidar la compañía de forma ordenada.

Publicado el 30 May 2012

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El concurso de acreedores (la antigua suspensión de pagos) no parece ser una opción masiva entre las empresas españolas. Axesor, compañía especializada en la información empresarial, ha realizado un estudio en el que deja claro que sólo 18 de cada 10.000 empresas españolas recurren a este procedimiento jurídico para refinanciar sus deudas o liquidar la firma. El dato contrasta con el europeo, ya que en el continente la media de empresas que recurren al concurso cuando las cosas van mal es de 68 por cada 10.000.

Este dato se produce a pesar de que los años de crisis están trayendo el mayor número de concursos empresariales a España. En concreto, durante 2011 se declararon 5.492 empresas en insolvencia. Desde Axesor especifican que sólo tres de cada diez disoluciones de empresas se producen a través de un concurso de acreedores, lo que da idea de que los empresarios prefieren recurrir a otras vías para disolver la sociedad.

Además, cuando las empresas acuden al marco concursal ya es demasiado tarde, especialmente en el caso de las pymes. Sólo el 11,6% de las empresas grandes y medianas han logrado un convenio con los acreedores desde la entrada en vigor de la Ley Concursal en 2005, cifra que se reduce a un 4,9% en el caso de las microempresas y pequeñas compañías. El largo y costoso procedimiento concursal también impide que el sistema concursal sea eficiente en su responsabilidad como mecanismo institucional capaz de llevar a cabo una correcta reasignación de recursos.

El balance que Axesor hace del sistema concursal español es negativo, tanto en su capacidad de incentivar a las empresas a resolver la insolvencia bajo el amparo judicial como en su capacidad para lograr convenios con los acreedores que agilicen y faciliten la continuación de la compañía o su liquidación más satisfactoria.

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