Calendario fiscal para pymes y autónomos

Estos colectivos deben tener muy presentes las fechas de declaración trimestrales de IRPF e IVA.

Publicado el 17 Feb 2016

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Las fechas límite para declarar las retenciones trimestrales a terceros para autónomos y pymes son el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y el 20 de enero de 2017. En el caso de las anuales, la fecha se extiende hasta el 31 de enero de 2017. Las mismas fechas para la declaración trimestral del IVA, en el caso de la autoliquidación y las operaciones intracomunitarias. Y lo mismo para la declaración del resumen anual del IVA.

La declaración de operaciones a terceros en el caso de 2016 tiene como fecha límite el 29 de febrero y el 28 de febrero para el ejercicio de 2017. Por su parte, las declaraciones de cambios en el régimen general fiscal y, en concreto, la solicitud de acogerse o renunciar a algún régimen especial, se llevará a cabo como máximo el 2 de febrero de 2017.

En el caso especial de los autónomos, la declaración trimestral del IRPF directa y a través del régimen de módulos se deberá llevar a cabo antes del 20 de abril, el 20 de julio y el 20 de octubre de 20016. También deberán realizar sus declaraciones trimestrales antes del 31 de enero de 2017. Por el contrario, en el caso de la declaración anual, el límite temporal se extiende hasta el 30 de junio de 2016.
En el caso de las sociedades mercantiles, el impuesto sobre sociedades deberá realizarse, para el ejercicio de 2016, antes del 20 de abril, del 20 de octubre y del 20 de diciembre de 2016. La declaración anual, por su parte, se realizará antes del 20 de julio de 2017.

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Redacción TICPymes

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