Los trabajadores de cualquier empresa están expuestos a riesgos físicos que pueden derivar en un accidente laboral. España es el segundo país de la UE donde más se produce esta situación, según se desprende de la encuesta Nacional de Gestión de Riesgos Laborales en las Empresas (ESENER 2), realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Sin embargo, no hay demasiado diferencia en la cabeza de la lista, pues España cuenta con una frecuencia de riesgos físicos de 96,1%, poco detrás de Finlandia, con 96,1% y por encima de otros socios europeos como Francia (94,9%), Portugal (93,8%), Alemania (92,9%), Reino Unido (90,8%) o Italia (90%). La media continental se ubica en 91,7%, mientras que Grecia tiene la menor percepción de exposición con un 79,4%.
Si atendemos a los principales riesgos laborales físicos a los que se enfrentan los trabajadores en nuestro país, en el primer puesto se ubican las posiciones que producen dolor o cansancio (79%), seguido por movimientos repentinos de mano o brazo (59,9%), levantar cargas pesadas (54,4%), riesgo de accidentes con máquinas (50,7%) o con vehículos (44,2%). El calor o frío y corrientes de aire suponen 36,6%, mientras que sustancias químicas el 35,4% y el ruido elevado, 25%.
Con estas cifras, no es de extrañar que hay un porcentaje importante de empresas que no muestran un destacado compromiso con la prevención de riesgos. De hecho, sólo casi el 60% de las compañías tienen un presupuesto específico para este cometido, un número que está por encima de la media europea, que se encuentra en torno al 40%.
Los abogados y economistas de dPG Legal aconsejan a las pymes tener una buena gestión de los riesgos laborales para evitar accidentes. Jesús Pascual, abogado y director del departamento jurídico laboral de dPG Legal asegura que es importante tener en cuenta las consecuencias a las que se pueden enfrentar las empresas en caso de accidente. Por un lado, los trabajadores pueden ser declarados en situación de incapacidad permanente o permanecer en un largo periodo de incapacidad temporal, lo que supondrá un perjuicio para la empresa. En el peor de los casos, pueden fallecer.
Económicamente, la empresa puede ser sancionada, tanto por la Inspección de Trabajo con multas que suelen rondar los 6.000 euros, pero que podrían llegar hasta los 300.000 euros, como las que se emiten por los Servicios Regionales de Empleo de las diferentes Comunidades Autónomas. Si se entendiera que hay nexo causal entre la infracción de medidas de prevención y el accidente laboral, la Seguridad Social podrá condenar al pago de un recargo de prestaciones, por el cual, todas las prestaciones en materia de Seguridad Social que puedan derivar de un accidente, se verán incrementadas en un porcentaje, normalmente del 30%, a cargo de la empresa.
Además, de un accidente laboral con infracción de medidas de seguridad pueden nacer reclamaciones por daños y perjuicios por parte del trabajador, para lo cual, es conveniente la contratación de un buen seguro de responsabilidad civil.
Incumplir las normas también puede conllevar consecuencias penales. El artículo 316 del Código Penal recoge penas de prisión de 2 a 5 años para aquellos empresarios que pongan en grave peligro a sus trabajadores. Por lo tanto, “un buen servicio de prevención que evalúe y prevea los riesgos, así como, un buen seguro de responsabilidad civil son imprescindibles para minimizar los riesgos de una empresa y de sus empresarios”, asegura Pascual.
Desde dPG Legal, aconsejan tener una buena gestión de los riesgos laborales y un compromiso con la prevención de los mismos.