El autónomo que trabaja en casa sí puede deducirse la luz, el gas o el agua

Estos profesionales podrán deducirse gastos de suministros como luz, gas, calefacción o teléfono.

Publicado el 15 Jun 2015

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Según recoge el diario Cinco Días, algunos gastos de los autónomos que podrán deducirse serán los relativos al agua, luz o gas, siempre que estos trabajadores por cuenta propia trabajan en casa y utilizan su vivienda como oficina. El criterio de Hacienda indica que entre las partidas que los autónomos podrán deducirse también se encuentran los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como son el pago de la hipoteca, el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios, pero será proporcional al espacio de la vivienda que se utiliza para la actividad profesional.

Sin embargo, Hacienda rechaza que la regla de prorrateo pueda aplicarse al gasto de suministros como agua, luz, gas, calefacción o teléfono. Para estos servicios, la desgravación sólo se contempla cuando el consumo se vincula exclusivamente a una labor profesional. Hacienda, hoy, sólo permite deducir los suministros ligados exclusivamente a una actividad económica

Ahora, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad de Madrid contradice la práctica seguida hasta ahora por la Agencia Tributaria. El juez defiende que si la legislación permite “la afectación parcial de la vivienda a la actividad económica”, no resulta lógico que la interpretación de la Dirección General de Tributos excluya los suministros. Así, da la razón a un contribuyente que se había deducido gastos de luz, agua, gas y teléfonos y había recibido una liquidación provisional de Hacienda en la que se negaba tal posibilidad.

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Redacción TICPymes

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