La nueva normativa en autoempleo

El BOE del pasado mes de septiembre incluye novedades legislativas que modifican y actualizan la normativa en materia de autoempleo, además de adoptar medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Publicado el 06 Oct 2015

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El objeto de este artículo es informar sobre las importantes novedades legislativas establecidas por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, así como su repercusión en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

A. Modificaciones en el régimen jurídico de los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE).

Matizaciones sobre la prohibición de contratación de trabajadores por cuenta ajena por parte de los TRADE. A este respecto, la nueva Ley introduce la posibilidad de contratar un único trabajador por causas vinculadas a la necesidad de conciliación de la vida profesional y familiar como forma de evitar la resolución del contrato con su cliente. Concretamente, las referidas causas son:

1. Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

2. Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.

3. Cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.

4. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, hasta un máximo de doce meses.

5. Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), hasta un máximo de doce meses.

En los supuestos 3, 4 y 5 a los que se ha hecho referencia, el contrato con el trabajador por cuenta ajena será por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda excederse el setenta y cinco por ciento (75%) de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual.

B. Creación de reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Ampliación de la Tarifa Plana en la cotización a la Seguridad Social para los casos de alta inicial en el RETA, o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los cinco años inmediatamente anteriores. Así, la Tarifa Plana quedará fijada en la cantidad de cincuenta euros en los primeros seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que se haya optado por cotizar la base mínima que corresponda.

En el caso de que el autónomo optase por una base de cotización superior a la mínima en los seis primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, se podrá aplicar una reducción por contingencias comunes del ochenta por ciento (80%) de dicha cuota, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal en adelante, equivalente a la cuota.

Una vez hayan transcurridos los seis primeros meses referidos, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida expuesta en el presente apartado, podrán aplicar las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siguiendo el mismo cálculo utilizado en el ejemplo previo, por un periodo máximo de hasta doce meses, hasta completar un periodo máximo de dieciocho meses tras la fecha de efectos de alta, de acuerdo a la siguiente escala:

? Del primer mes, al sexto: 50€

? Del sexto mes al doceavo, una reducción del 50%: 259,13 x 50%= 129,57€

? Del decimotercero mes al decimoquinto, una reducción del 30%: 259,13 x 30%= 77,74€ ? Del decimosexto mes hasta el decimoctavo, una bonificación del 30%: 259,13 x 30%=77,74€

Asimismo, se establece para los trabajadores menores de treinta años, y las trabajadoras menores de treinta y cinco años, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco (5) años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta en el RETA una bonificación adicional del treinta por ciento (30%) en la cuota por contingencias comunes durante los doce meses siguientes a la Tarifa Plana, con lo cual el periodo de bonificación se extiende a treinta meses desde el alta inicial en el RETA, lo que equivaldría a una bonificación equivalente a 77,74€.

C. Modificaciones en la prestación por desempleo y por cese de actividad.

En materia de capitalización de la prestación por desempleo, se amplía la posibilidad de capitalizar la prestación por desempleo en un único pago, es decir el cien por cien con independencia de la edad del beneficiario de la prestación cuando:
El cien por cien de la prestación capitalizada se destine a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que el trabajador vaya a tener el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional, lo que suponga la obligación de incorporación a un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia.

El abono de la prestación capitalizada, se hará mediante las siguientes normas:

? Se abonará en un pago único la cuantía de la prestación calculada en días completos, deduciendo el importe relativo al interés legal del dinero (para el año 2015 es del 3,50%).
? Sin embargo, si la prestación no se obtuviese por su importe total, el importe restante se podrá abonar por la entidad gestora de forma mensual.
En cuanto a la solicitud de capitalización, esta deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

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Redacción TICPymes

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