Medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para apoyar a los emprendedores

En el marco del Plan de estímulo económico y apoyo al emprendedor del 22 de febrero.

Publicado el 26 Feb 2013

Congreso

Dentro de las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante la celebración del Debate del Estado de la Nación, el Consejo de Ministros del viernes 22 de febrero ha aprobado un conjunto de medidas que están contempladas dentro de los objetivos del Plan de Impulso Económico y Apoyo al Emprendedor.

Este Plan parece que va a constar de tres o cuatro fases:
1) Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven
2) Medidas fiscales para empresas de nueva creación y nuevos autónomos.
3) Medidas de reforma en diversos sectores de actividad económica.
4) Ley de Apoyo a los Emprendedores.
5) Modificación de la Ley de Morosidad y del Régimen del Impuesto del Valor Añadido (IVA).

En esta primera fase se procede a la aprobación de un Real Decreto Ley el viernes 22 de febrero, cuyas medidas entran en vigor, aunque algunas de ellas tendrán trámite parlamentario y otras se establecen a través de convenios.

Este Real Decreto recoge todas las medidas correspondientes a los apartados 1 y 2 anteriores, así como algunas vinculadas a la financiación y otras sobre reformas de sectores económicos.

Las medidas de mayor trascendencia para el fomento del autoempleo son las siguientes:

-Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

-Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

-Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora la exención abarca hasta los 15.500 €).

-Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil cuando se establezca con esta una relación profesional o laboral de carácter indefinido.

-La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información.

-Los jóvenes autónomos menores de 30 años podrán reanudar el cobro de la prestación por desempleo si antes del quinto año se produce su baja en el régimen de autónomos.

Reducción de la cuota a la Seguridad Social para los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados más de 12 meses.

Reducción de la cuota de Seguridad Social en un 100% para los contratos indefinidos de jóvenes menores de 30 años durante el primer año.

Reducción del 50% de la cuota de Seguridad Social para los contratos en prácticas para jóvenes menores de 30 años.

Portal único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo o inicio de la actividad empresarial.

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Redacción TICPymes

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