Hay 3.149.040 autónomos en nuestro país, y de ellos, el 86% está acogido a la mínima base de cotización, lo que se traduce en una cuota mensual de unos 267 euros a pagar a la Seguridad Social. Existen una serie de bonificaciones para reducir ese importe:
1. Tarifa plana.
Se aplica ahora a todos los trabajadores que se den de alta por primera vez y a aquellos que lleven más de cinco años sin estar afiliados al RETA. La cuota se fija en 50 euros durante los primeros seis meses, después el descuento se va reduciendo. Finalizado el primer año y medio, la rebaja es del 30% se siga aplicando a los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 durante 12 meses más.
2. Reducción por pluriactividad.
Los asalariados que se den de alta como autónomos por primera vez y van a compatibilizar ambos regímenes —situación conocida como pluriactividad—, pueden cotizar por una base inferior a la mínima. Tienen derecho a reducir la base hasta el 50% durante los primeros 18 meses, y hasta el 75% durante el siguiente año y medio.
3. Víctimas de violencia de género, terrorismo o discapacidad superior al 33%.
Estos trabajadores, siempre y cuando se den de alta por primera vez o no hayan estado afiliados al RETA durante los cinco años anteriores, tienen derecho a un descuento en la cuota durante los primeros cinco años de actividad. Si escogen la base mínima pagarán 50 euros durante el primer año y durante los siguientes 48 meses, el descuento en la cuota se es del 50%.
4. Autónomos colaboradores.
El autónomo colaborador es un familiar del autónomo que se de alta para trabajar con él en su actividad. Siempre y cuando no haya estado afiliado al RETA durante los cinco años anteriores, se le reconoce una bonificación del 50% a aplicar sobre la base mínima durante el primer año y medio de actividad, y del 25% durante los seis meses siguientes.
5. Ceuta y Melilla.
Los trabajadores afiliados al RETA que residan o trabajen allí tienen derecho a una bonificación del 50% en la cuota.
6. Bonificación por conciliación familiar.
Bonificación del 100% de la cuota por contingencia comunes para aquellos que, para cuidar a un menor de hasta siete años o de un familiar de hasta segundo grado de parentesco con situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33%, contraten a otro trabajador.
7. Sustitución por embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
En estos casos se aplica una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculada sobre la base de los últimos 12 meses, si se contrata a otro trabajador desempleado con contrato de interinidad.
8. Vendedores ambulantes y a domicilio.
Estos autónomos pueden escoger como base mínima de cotización un importe inferior al fijado por el resto del sistema —746,40 euros o 491,19 en función de la actividad—.