Pon un joven en tu pyme (y no pagues su Seguridad Social)

¿Cumples con todos los requisitos para no abonar este concepto al contratar a jóvenes desempleados?

Publicado el 05 Feb 2016

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Las empresas que contraten a jóvenes desempleados menores de 30 años o a menores de 35 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33% estará exentas de pagar la cuota a la Seguridad Social. Los contratos a los que se aplica esta iniciativa han de ser por tiempo indefinido, tanto parciales como a tiempo completo. En ambos casos la medida es aplicable durante un año.

Sin embargo, no todas las pequeñas y medianas empresas pueden acceder a estas ayudas. Para empezar, la pyme debe contar con una plantilla igual o inferior a nueve miembros y no debe existir un vínculo laboral anterior con el trabajador. La empresa tampoco ha debido optar, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, a decisiones extintivas improcedentes, ni celebrado con anterioridad otro contrato con estas características, salvo que el contrato se extinguiese por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

El trabajador contratado, por su parte, deberá estar al menos 18 meses en la empresa desde la fecha de inicio de la relación laboral, y debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.

Se podrá extinguir el contrato por causas objetivas o por despido disciplinario cuando ambos sean procedente y cuando el trabajador dimita, se jubile o tenga una incapacidad permanente total o una gran invalidez o en el peor de los casos fallezca. Tampoco se considerarán los casos de expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

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Redacción TICPymes

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