Pyme: cómo presentar sus cuentas anuales

La información exige la inclusión del balance,los cambios patrimoniales, el estado del cash flow o la memoria de la organización.

Publicado el 29 Dic 2015

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No se despiste con tantos polvorones y la inminente cuesta de enero: siete meses después del cierre del ejercicio social, las pymes deben presentar en el Registro Mercantil Provincial sus cuentas anuales con el fin de que la información contable de su sociedad sea accesible para todo aquel que la solicite.

Esta amalgama de datos exige la inclusión del balance, pero también de los cambios patrimoniales, del estado del cash flow o de la memoria de la organización. No obstante, la Ley de Apoyo al Emprendedor introduce el concepto del emprendedor de responsabilidad limitada que exime al nuevo empresario de algunas obligaciones.

Esta figura se asimilará a una sociedad unipersonal (al modo autónomo) de modo que no obligaría a la presentación del acta de la junta de socios que ratifique la contabilidad de la empresa. Lo hará e emprendedor a título individual, como un autónomo.

Sin embargo, sí debe rendir cuentas ante el Registro Mercantil en los mismos plazos que cualquier empresa. En caso de no hacerlo, el emprendedor de responsabilidad limitada perderá los beneficios que se les atribuyen por tal condición, sobre todo en lo referente a deudas contraídas.

La ley exige que el emprendedor se haga cargo de un modelo reglamentario contable y fiscal que permita cumplir con sus responsabilidades de formulación y depósito de cuentas en el caso de que tribute en su IRPF dentro del régimen de estimación objetiva.

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Redacción TICPymes

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