Durante los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal de la empresa el órgano de administración deberá proponer la aplicación del resultado. El reparto de un dividendo deberá de ser aprobado en Junta General, pero ¿cuál es la mejor opción para repartir dividendos? ¿es mejor para una pyme de capital privado o familiar subirse el sueldo o repartir beneficios?
Desde RB Ruiz Beato Abogados, especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que según el tipo de empresa (cotizada, familiar, privada…) y su situación (pérdidas en ejercicios anteriores, capital social inicial cubierto…) hay diferentes alternativas al pago de dividendos o que es posible distribuir los dividendos obtenidos este año dentro de cuatro, cuando la fiscalidad sea más interesante.
“Al repartir beneficios conviene diferenciar entre las empresas familiares o unipersonales y las que tienen varios socios, porque atendiendo al gravamen y en previsión de las nuevas medidas fiscales que quiere adoptar el Gobierno, puede ser más rentable subirse el sueldo que repartir beneficios”, advierte Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados. “No tiene sentido que en el camino del proceso de reparto de dividendos se pierda hasta un 50% de los beneficios, ya que esto desincentiva a invertir y emprender”, añade.
Desde el despacho destacan diez claves que hay que valorar en el reparto de beneficios:
1) Prioridades en la aplicación. Los beneficios generados en el ejercicio presente deben servir para compensar las pérdidas incurridas en años anteriores. Es decir, no puede haber repartos de dividendos si el neto de la empresa es negativo.
2) Las exigencias legales. Por imperativo legal, al menos un 10% del beneficio obtenido hay que destinarlo a reserva legal hasta que se haya cubierto el 20% del capital social. Además, hay que tener en cuenta lo que recojan los estatutos de la compañía a la hora de repartir beneficios.
3) ¿Dividendos SL o SA? En las sociedades limitadas (SL) el reparto de dividendos se realiza en proporción a la participación en el capital social mientras que en las sociedades anónimas (SA) el reparto se hace en función al capital desembolsado.
4) El dividendo es un rendimiento. El artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, establece que los dividendos tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario. De forma que los accionistas que perciben dividendos como propietarios de estos valores deben integrarlos al 100% en la base imponible del ahorro de su declaración de la renta y tributar por ellos.
5) Subir el salario. Por lo explicado en el punto anterior, en empresas de un único socio sale más rentable subirse el sueldo que pagar dividendos ya que es necesario tener un salario de más de 210.000 euros para tener un tipo impositivo del 40%. Por el contrario, en el reparto de beneficios previamente se ha pagado el impuesto de sociedades (un 25%) y hay que descontar el rendimiento por capital (entre un 19% y un 23% dependiendo del importe distribuido como beneficio) pero que el nuevo Gobierno quiere elevar hasta el 27% si supera los 140.000 euros.
6) Derecho del socio minoritario. La ley de sociedades de capital protege al socio minoritario y fija que hay que repartir como mínimo el 25% de los beneficios. De lo contrario el socio minoritario tiene derecho de separación de la compañía y puede solicitar el pago a precio de mercado de las participaciones que tiene de la sociedad.
7) No todos los dividendos son iguales. En función de la sede fiscal de la empresa y la residencia del accionista puede haber diferencias en el gravamen de los dividendos. Por ejemplo, en Navarra tributan entre el 19% y 25% pero pueden deducir los gastos de administración y depósito de valores negociables con el límite del 3%, mientras que en el País Vasco lo hacen entre el 20% y 25% y disfrutan de una exención para los dividendos de acciones para los primeros 1.500 euros recibidos (algo que ocurría en el resto de las comunidades autónomas hasta la reforma de 2015). En el caso de los dividendos percibidos por no residentes sin establecimiento permanente en España se gravan al tipo impositivo del 19%. No obstante, podrán solicitar la devolución de la diferencia hasta el tipo de convenio, aquéllos que residan en un país con el que España tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición internacional.
8) Cuando el accionista es una empresa. Si el socio es una sociedad con una participación superior al 5%, no se practicará retención siempre que haya tenido ese porcentaje, o superior, a lo largo de los 12 meses anteriores. Aunque la nueva reforma pretende que tributen al 5%.
9) El resumen anual de dividendos. El resumen anual de dividendos debe realizarse durante el mes de enero y se presenta a través del modelo 193 de “declaración anual informativa”. En él de detallarán, entre otros datos, el número total de perceptores, la base de retención e ingreso a cuenta, la retención e ingreso a cuenta y la suma total de retenciones e ingresos a cuenta.
10) Doce meses para pagar. Cuando la Junta aprueba el reparto de beneficios existe un periodo máximo de 12 meses para el abono del reparto de dividendos.