Si un autónomo se pone enfermo… ¿cobra la baja?

Existen dos situaciones recogidas por la ley y sí, esta prevé una cantidad para cubrir la baja del autónomo.

Publicado el 19 Feb 2016

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La legislación contempla dos situaciones en las que los trabajadores autónomos pueden cobrar: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo. Sólo el 3% de las bajas laborales son de autónomos. La baja cifra es entendible, pues hablamos de profesionales que están al mando de sus negocios y actividades, sin tener posibilidad de relevar sus responsabilidades en un tercero.

La legislación contempla dos situaciones a la hora de poder acceder a una suma de dinero como consecuencia de una enfermedad: la incapacidad temporal y la enfermedad profesional o accidente de trabajo.

El primer caso, la Incapacidad Temporal, hace referencia a las enfermedades comunes o accidentes no laborales. En este caso, las personas en esta situación desde el cuarto día de incapacidad hasta el 21 cobra el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja. A partir de esta fecha, se cobra el 75%. Mientras se continúa de baja médica, si el trabajador sigue con la actividad, tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica.

Para los autónomos que sufren un accidente de trabajo o una enfermedades profesional, se cobra desde la fecha de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja. De igual manera que en el primer supuesto, mientras continúe esta situación de baja médica, si se sigue con la actividad se tiene que seguir pagando la cuota de autónomo para poder acceder a tal cantidad.

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Redacción TICPymes

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