¿Y si este mes no pago la cuota de autónomo?

La ley prevé la posibilidad de pedir un aplazamiento y retrasar las deudas con la Seguridad Social.

Publicado el 07 Abr 2016

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Si un mes los ingresos no son suficientes para cubrir los gastos, pagar la cuota de autónomo puede ser toda una odisea. Las deudas con la Seguridad Social implican la pérdida del derecho a percibir cualquier prestación económica, como la baja por enfermedad o el accidente de trabajo y siempre suponen un recargo en el importe a abonar y hasta pueden causar el embargo de las cuentas y los bienes del trabajador si entran en periodo ejecutivo y no se satisfacen.

Pero no nos pongamos en los peor. La normativa contempla la posibilidad de aplazar las deudas contraídas con el instituto previsor. Durante esta moratoria, que puede tener una duración máxima de cinco años, el profesional se considera al corriente con sus obligaciones.

Todo autónomo puede solicitar el aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social que sean objeto de gestión recaudatoria como cuotas, recargos o sanciones, siempre y cuando su cuantía supere el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) —unos 1.300 euros—. Existen, sin embargo, dos tipos de cuota que la administración considera inaplazables: los importes que cubren los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena en el caso de profesionales con empleados a su cargo. Estas cantidades se tienen que abonar en el plazo máximo de un mes desde que se notifica la concesión del aplazamiento.

El aplazamiento se puede solicitar en cualquier momento desde que inicia el periodo para abonar el importe que se quiere diferir.

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Redacción TICPymes

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