Como cada año, tras la finalización de la campaña de la Renta, comienza el periodo de presentación de la Declaración del Impuesto de Sociedades 2020; un año más, marcado por la pandemia del Covid-19, lo que ha generado ciertas novedades impositivas que deberán tenerse en cuenta.
Para ello, los expertos de Lefebvre, compañíaespecializada en soluciones jurídicas, han analizado alguno de los aspectos clave:
1. Reducción del plazo para deducir el deterioro de créditos por riesgo de insolvencia: Las empresas de reducida dimensión durante los ejercicios iniciados en 2020 y 2021, dispondrán de una disminución del plazo de impago de los créditos para su deducibilidad que pasa de 6 a 3 meses desde el vencimiento de la obligación.
2. Los intereses de demora son deducibles: El Tribunal Supremo ha considerado que los intereses de demora satisfechos por la suspensión de un acto administrativo o por la regularización de la situación tributaria de una entidad, son deducibles con independencia del ejercicio del que procedan.
3. Delimitación del concepto de donativos y libertades no deducibles: El Tribunal Supremo ha determinado que entre los gastos no deducibles a los donativos y libertades salvo que, entre otras excepciones, los gastos se hallen correlacionados con los ingresos.
4. Incentivos fiscales en el sector de la automoción: Se incrementa, para las pequeñas y medianas empresas, del 12% al 50% el porcentaje de la deducción por inversión para determinadas inversiones en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 en los ejercicios 2020 y 2021. Para el resto de los contribuyentes, el incremento es hasta del 15%.
5. Medidas de apoyo a la producción cinematográfica: Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de enero de 2020, se han incrementado los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los gastos de ejecución de rodajes extranjeros.
6. Aumento del límite de deducción en Canarias: Se eleva de 5,4 a 12,4 millones el límite de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas y series audiovisuales, así como en los gastos por producciones extranjeras.
En cuanto a las novedades de los propios modelos 200 y 220 del Impuesto sobre Sociedades destacan:
· Mejora en los datos fiscales: La Agencia Tributaria autoriza que los datos fiscales que se facilitan al contribuyente puedan trasladarse al formulario sociedades web. También admite importar por software desarrollado por los propios tributarios o por terceros, la presentación directa de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades.
· Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación: El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdida de ganancias tiene carácter obligatorio para todos los ajustes. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores; así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.
Con carácter general, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio; no obstante, el plazo para la domiciliación del pago será hasta el 21 de julio.