Acuerdo para la prórroga de los ERTE y las ayudas a autónomos hasta el 30 de septiembre

Tras varias semanas de duras negociaciones, el Gobierno ha aprobado la extensión de los ERTE y ayudas a autónomos para asegurar la protección social a los ciudadanos en verano y ajustar el ciclo de actividad del tejido productivo a la evolución de la pandemia

Publicado el 28 May 2021

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In extremis pero llegó el acuerdo para la extensión de las ayudas en verano. El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y para la protección de los trabajadores autónomos, que incluye la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, y las empresariales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha dicho que España “es un ejemplo de cómo desplegar con máxima eficacia el diálogo social” y ha agradecido la disposición al acuerdo a todas las partes.

“El Gobierno ha puesto la principal piedra para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas. Y si hubo un ejemplo de justicia social en nuestro país, creo que ha sido el mecanismo de los ERTE como el mayor amortiguador social, me atrevo a decir en el histórico de la democracia española”, ha dicho Díaz.

La vicepresidenta ha añadido que sin este mecanismo de protección social, hoy tendríamos más de seis millones de parados. Además, ha resaltado que los dados del paro están siendo moderadamente positivos y se están alcanzando los niveles de empleo previos a la pandemia.

Después de un Consejo de Minnistros extraordinario, las patronales han salvado las diferencias que mantenían con el ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá y habrá ayudas durante 4 meses más. El acuerdo cuenta con algunas novedades como es la exoneración de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin poder reanudar su actividad. Así, sera del100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para las de más de este número.

Respecto a los sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a aquellas empresas vinculadas a ellos, las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Prórroga de cuatro meses para las ayudas a autónomos

Las prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el 30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión de actividad y la de temporada.

Además, como novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente y serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en y del 25% en septiembre.

José Luis Escrivá -que ha agradecido a las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y UATAE el trabajo realizado para alcanzar este acuerdo- ha explicado que el objetivo es hacer “una desescalada progresiva en la exoneración de las cotizaciones hasta el mes de septiembre para, ojalá, poder concluir en una situación de normalidad en el mes de octubre”.

Características de las prestaciones

La prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

La prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que, además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de 2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Los autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores a 6.650 euros.

Finalmente, se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.

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Redacción TICPymes

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