Así tributa la Navidad

Easyoffer, la plataforma online de abogados, elabora una breve guía para evitar multas de Hacienda. Sorteos, compras online, regalos de empresa, cenas y décimos de Lotería. ¿Cómo se declaran?

Publicado el 20 Dic 2017

95604_30

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. La Navidad supone un pico de gastos para particulares y empresas sujetos a impuestos. Desde la plataforma de abogados online Easyoffer han elaborado una breve guía para saber el valor real de lo que adquirimos y cómo declararlo a Hacienda.

Compras privadas vía online

La compra venta entre particulares está sujeta a tributación. La Ley no es nueva pero sí lo es el mercado en el que se aplica, ya que antes de la aparición y auge de la economía colaborativa este tipo de transacciones no suponían un volumen de negocio considerable. Además, gracias a las nuevas aplicaciones, la compra venta entre particulares ha salido del anonimato y se ha hecho fácilmente trazable por parte de la Administración. Esas empresas tienen los datos de cada comprador y todos los movimientos quedan registrados, por lo que es fácil saber quién compra y quién vende casi al momento.

Es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales el que grava este comercio entre particulares y lo hace con un tipo del 4%, que es con el que se grava la venta online. Además, en el caso de que la venta se produzca con plusvalía, es decir, por más valor que la compra, el vendedor tendrá que declararlo en su IRPF. Quien debe declarar estas transacciones es siempre el comprador, y lo tendrá que hacer a través del modelo 600 en la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente. Lo que aún queda pendiente de concretar es si se tiene que declarar en la Comunidad Autónoma del vendedor o del comprador.

Desde el despacho Pérez Alcobas, de Madrid y socios de Easyoffer, apuntan: “Estas aplicaciones ‘chivan’ a la Administración las operaciones, y solo tiene que poner a funcionar sus robots de búsqueda. La Administración reclama con sanciones, que es mucho más rentable”. Sabiendo quién ha adquirido algún bien, solo tienen que esperar a que no tribute por ello para sancionarle.

Lotería de Navidad

La Lotería de navidad tiene un gravamen fijo del 20% del que se encarga la entidad pagadora, por lo que el agraciado, siempre que sea un particular, no tiene que hacer nada. Tampoco tiene que esperar a cobrarlo ya que no computa en la Declaración de la Renta. Los abogados de Pérez Alcobas explican que “hace dos años se impuso un gravamen fijo a los premios de la lotería, del 20%, que se descuenta automáticamente cuando recibes el premio” y recuerda que “la Lotería Nacional aumentó la cuantía de los premios para que la gente siguiese percibiendo el mismo importe”.

Desde Legal Reports recuerdan que “los premios por debajo de 2.500 euros están exentos” y tranquilizan al futuro premiado: “Es la entidad pagadora quién liquida el impuesto a través del modelo 230”.

Si es un décimo jugado en grupo, se recomienda decirlo desde el primer momento porque si lo cobra uno solo y luego lo quiere repartir tendrá que pagar el impuesto de Donaciones, cuyo tipo impositivo depende de cada Comunidad Autónoma. Se trata en cualquier caso de un trámite mucho más complejo y en la mayoría de los casos menos rentable. Pilar Robles, de Legal Reports, es clara: “En estos casos la entidad pagadora divide el importe entre las personas que lo compartan y declara por cada uno de ellos. Es mucho mejor decir desde el principio que el premio es compartido porque si lo cobra uno y luego se lo pasa a otros tendrían que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y es peor porque es menos rentable y más complejo, aunque el tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma”.

Si hablamos de lotería europea, como el Euromillones, es el propio beneficiario quien tiene que liquidar el impuesto correspondiente a través del modelo 136. A quien le toque el bote no tendrá problema en declararlo porque tendrá quien se lo explique, pero hay que tener en cuenta que por encima de 2.500 euros ya hay que declarar los importes.

Sorteos en restaurantes, comercios y grandes superficies

Hay que incluirlos a título personal en la Declaración de la Renta. Y ojo, porque si se trata de premios muy cuantiosos (no solo en efectivo, sino también en bienes muebles o inmuebles) el pago de impuestos será proporcional. Por ejemplo, un sorteo de un coche o de un piso suponen una variación notable en la Declaración.

Existe otro tipo de sorteos, por ejemplo los que organizan los centros comerciales, asociaciones de comerciantes, restaurantes, o cualquier otro tipo de negocio por estas fechas. Estos sí se tendrán que declarar, con carácter general, en la Declaración de la Renta, y la cuantía de su tributación dependerá del premio.

Cestas y cenas de Navidad

De cara al empresario, las cestas de Navidad y las cenas de empresa se podrán incluir como gastos de cara al Impuesto de Sociedades siempre y cuando estén justificados, sea una práctica habitual por parte de la empresa, sus cuantías no sean desmesuradas y vayan dirigidas a la plantilla al completo.

En la nómina de los trabajadores debería venir reflejado una retribución en especie, en el caso de la cesta, y eso se tendría que declarar en el IRPF. En la práctica pocas o ninguna empresa lo hace así. En estos casos hay una diferencia muy grande entre lo que dice la Ley y lo que se hace, ya que realmente ni trabajadores ni empresas informan a Hacienda sobre sus regalos de navidad, ni figuran en ninguna partida del Impuesto de Sociedades.

Acerca de la cesta de navidad, “para hacerlo legalmente perfecto, la empresa podría deducirse de ese gasto siempre y cuando lo refleje como retribución en especie en la nómina de sus trabajadores, y si es así el empleado va a tener un ingreso más en su nómina que tendrá que declarar en su IRPF” informa el despacho valenciano y colaborado de Easyoffer, Legal Reports.

Si se trata de hacer regalos a los clientes, Legal Reports aclara: “Tiene que haber una factura para que se pueda justificar que es un regalo promocional, y además esos regalos tienen que llevar un logo de la empresa grabado, no vale una simple pegatina. Si se cumplen los requisitos entonces sí se puede deducir. El presupuesto para estos regalos está limitado al 1% de la cuenta de la empresa”.

Desde el despacho de Pérez Alcoba, en Madrid, añaden que “las cestas de navidad pueden ser un gasto deducible si es una práctica consolidada, siempre que no sea algo de una cuantía exagerada o fuera de las consideradas buenas prácticas”. Lo mismo sucede con las cenas de navidad, “que también son gastos deducibles pero justificando que han acudido realmente los empleados, alegando que es un evento para el mejor funcionamiento de la empresa” y concluyen desde Pérez Alcoba: “Lo que no es deducible es una cena de navidad de solo directivos donde se gasten 300 euros por cabeza, la nota diferenciadora para entender si un gasto de este tipo puede o no ser deducible es si va dirigido a la generalidad de la plantilla, es uno de los criterios generales que puede usar el inspector de Hacienda”.

No obstante, a nivel contable el Impuesto de Sociedades tiene alguna cuenta que hace las veces de cajón de sastre por lo que todo dependerá de las intenciones del administrador social y de la habilidad de sus asesores fiscales para encajar estos gastos.

¿Qué nos espera en 2018?

Según los abogados colaboradores de Easyoffer se prevé que el año que viene sea tranquilo en referencia a nuevos impuestos, y ambos achacan a la incertidumbre de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado como un freno a las reformas en el ámbito fiscal. Lo que sí apuntan es la tendencia hacia el control más preciso de los movimientos de las empresas gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Y también cabe espera la aplicación de leyes ya existentes a nuevos mercados, como en el caso Wallapop.

En Pérez Alcobas consideran que “se prevé una modificación en el reglamento del IRPF pero modificaciones sustanciales no va a haber, a día de hoy no se prevén cambios sustanciales en el sistema tributario”. Por su parte, desde Legal Reports adelantan cuáles podrían ser las ideas que marquen el camino de Hacienda: “La corriente es que todas las operaciones sean telemáticas, para que directamente la empresa cuelgue la factura en el servidor de Hacienda y desde el momento cero sepan lo que has declarado, y al mismo tiempo puedan ver la factura de la otra parte. Es algo que ya funciona en otros países, la Agencia Tributaria va a por una información al momento que hará que todo esté mucho más controlado. También incidirán en el tema del alquiler vacacional, y seguirán advirtiendo sobre la aplicación de leyes que ya existen a mercados nuevos”.

Otra nueva corriente será aplicar “una serie de decálogos de buenas prácticas que quieren imponer a las asesorías para que avisemos de los clientes que tengan planificaciones fiscales agresivas. Y también incidirán en impuestos informativos más que recaudatorios, enfocado a tener más conocimiento sobre los movimientos de las empresas”, prevé el despacho colaborador de Easyoffer.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

T
Redacción TICPymes

Artículos relacionados

Artículo 1 de 3