Autónomo: ¿Quieres contratar a tu cónyuge?

Es posible hacerlo, pero tendrás que ajustarte a la norma. En España puedes contratar a tu marido o mujer a través de la figura del colaborador.

Publicado el 29 Abr 2016

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El autónomo colaborador es el familiar del profesional autónomo que convive y trabaja con él. Suele ser el marido o la mujer, pero puede ser un familiar de hasta segundo grado. Así, los trabajadores autónomos en España pueden contratar a su marido o mujer a través de esta figura.

Los autónomos que tienen su pequeño negocio optan por contratar de esta manera a su pareja para ayudar en el negocio. Los autónomos colaboradores deben cumplir tres requisitos: ser familiar directo del autónomo (cónyuge, padres o hijos), trabajar de forma habitual en el negocio y no estar dado de alta como asalariado en otra empresa.

Existe una reducción de hasta el 50% en la cuota de autónomos de estos familiares. Esta ayuda tiene una duración máxima de 18 meses y permitirá al autónomo titular ahorrarse la mitad de la cuota. Se trata de una medida que tiene como objetivo principal favorecer las altas.

Para darse de alta como autónomo colaborador, hay que acudir al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), además de en la Seguridad Social. Deberá presentar el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación), junto a su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.

Esta figura de autónomo colaborador no está obligado a hacer la declaración trimestral de IVA ni el modelo 103 para el pago fraccionado del IRPF. Sin embargo, el autónomo titular sí deberá presentar los modelos y declaraciones correspondientes, así como las cuotas a la Seguridad Social suyas y del autónomo colaborador y la nómina acordada.

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Redacción TICPymes

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