Cómo registrar un sonido como marca para mi empresa

Sí, puedes hacerlo, sólo ten en cuenta estas premisas

Publicado el 31 Ene 2017

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Quien no reconoce el origen empresarial cuando suena la melodía característica de los teléfonos móviles Nokia. A lo largo de la historia las grandes marcas han se han esforzado en crear melodías que les identifiquen y consecuentemente han intentado proteger las mismas para que ningún tercero se aproveche de ellas. Cada día son más las empresas interesadas en proteger algún sonido como parte de su identidad, pero una excesiva simplicidad y la falta de carácter distintivo pueden echar para atrás una solicitud de registro de un sonido como marca ante el organismo encargado de la Unión Europea.

El caso de una compañía brasileña que solicitó el registro de un sonido como marca en la Unión Europea nos sirve para ilustrarlo. La sentencia de la sala segunda del Tribunal general de la Unión Europea, de 13 de septiembre de 2016, relativa a marcas sonoras, estableció que el signo sonoro es de excesiva simplicidad y carece del carácter distintivo que exige la normativa europea. Y es que se trataba de un timbre sencillo y corriente que se representa gráficamente en un pentagrama en clave de Sol.

Para que un sonido pueda registrarse como marca debe también representarse gráficamente. Al contrario que una denominación o un grafico que pueden plasmarse de manera grafica fácilmente un sonido puede resultar de difícil representación dependiendo del tipo. Los sonidos que no se pueden representar mediante notas musicales, como por ejemplo el sonido de un motor de una moto de la marca Harley Davidson, se discute como representarlos gráficamente para ser registrable.

Ante las onomatopeyas el Tribunal de Justicia europeo argumenta que “una simple onomatopeya, sin ninguna otra precisión, no puede constituir una representación gráfica del sonido o del ruido que pretende reproducir fonéticamente. Por lo que se refiere a la representación de un signo sonoro por medio de una descripción escrita, no se puede excluir, a priori, que dicho modo de representación gráfica cumpla los requisitos (que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular, por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva).

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Redacción TICPymes

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