¿Cómo tributa el nuevo plan de ayudas para pymes y autónomos?

TaxScouts, fintech que simplifica la presentación de impuestos, analiza las obligaciones para tributar estas ayudas, cómo hacerlo y las posibles sanciones

Publicado el 15 Mar 2021

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Las ayudas de 11.000 millones de euros prometidas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que previsiblemente se aprobarán mañana en un Consejo de Ministros extraordinario, llegarán en un momento clave para los autónomos, que han sido uno de los colectivos más afectados por la pandemia. Con pérdidas de 60.000 millones de euros en 2020 según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), este grupo ha tenido que ser más creativo que nunca para poder sobrevivir durante la pandemia. El nivel de actividad de los autónomos sigue siendo inferior a la media del conjunto de la economía y el 34,5% de los autónomos genera menos del 50% de los ingresos que tenía hace un año según un informe de Pimec.

Estas ayudas, que previsiblemente se aprobarán mañana, viernes, 12 de marzo, en un Consejo de Ministros extraordinario, tienen tres pilares clave: un fondo de ayudas directas para los negocios a través de las comunidades autónomas, otro fondo para reestructurar las deudas del ICO y un último fondo de recapitalización de empresas medianas a través de Cofides. Pero con la llegada de las mismas, son muchos los emprendedores que tienen dudas sobre cómo se tributan estas y otras ayudas similares ya en marcha, con vistas a la inminente campaña de la renta, que dará comienzo el próximo 7 de abril. Los expertos de TaxScouts, fintech que simplifica la presentación de impuestos, han creado una guía de tributación para autónomos en tiempos de COVID-19 con el objetivo de facilitar la información a los trabajadores por cuenta propia.

¿Qué ayudas recibirán las PYMEs y autónomos?

La crisis de la COVID-19 ha generado una gran incertidumbre en los 3,2 millones de autónomos españoles durante este último año, especialmente entre aquellos que se dedican a sectores como el de la hostelería, las actividades deportivas o las recreativas, algunos de los más afectados por la pandemia, según recalcó el presidente en el pleno del Congreso el pasado 24 de febrero. Las pymes y autónomos más afectados por la pandemia percibirán una parte de los 11.000 millones de euros aprobados por el Gobierno. Se unirán a los fondos europeos React EU de 2.000 millones que las comunidades harán llegar a las empresas durante este año como ayudas directas. Estos fondos se otorgarán a empresas con caídas de ingresos superiores al 30% y se condicionarán al pago de los gastos fijos. Se dividirá de la siguiente forma:

  • Ayudas directas para los negocios a través de las comunidades autónomas.
  • Un fondo para reestructurar las deudas del ICO.
  • Un fondo de recapitalización de empresas medianas a través de Cofides

¿Hay que declarar estas nuevas ayudas?

Al igual que ya lo hicieran las ayudas percibidas por pymes y autónomos en 2020, las ayudas, dependiendo de su tipología deben tributar de una forma u otra. Desde TaxScouts recuerdan que cualquier tipo de ayuda debe tributar, salvo que se establezca explícitamente que está exenta de pago, ya que si no, acarreará una multa por parte de Hacienda.

¿Cómo tributan estas nuevas ayudas?

En el caso de haber percibido una prestación por cese de actividad, estas deben incluirse en la declaración de la renta, y al tributar por rendimientos de trabajo, los primeros 2.000 euros quedarán exentos de impuestos. En el caso de percibir menos de 2.000 euros, desde TaxScouts resaltan la obligación de seguir imputando los ingresos en el IRPF aunque no se pague por ellos.

También hay que recordar que los autónomos que se encuentren en cese de actividad, aunque no tengan más ingresos ni gastos que la propia prestación, continúan obligados a presentar los modelos trimestrales de IVA e IRPF.

En el caso de haber recibido un crédito ICO, al ser una ayuda que hay que devolver, no computa como un rendimiento del trabajo, pero se pueden deducir como gasto los intereses soportados por el empresario, así como el resto de gastos de apertura y constitución que se hayan aplicado. En el caso de que el autónomo se haya beneficiado de la ampliación del periodo de carencia de los préstamos, por lo que no haya tenido que pagar el principal de la cuota del préstamo pero sí los intereses, también podría deducirse como gasto esos intereses.

Respecto a las subvenciones de su comunidad autónoma, estas ayudas tributan como rendimientos de actividades económicas, a menos que se haya establecido expresamente para esa ayuda que está exentas de tributación.

¿Qué otras ayudas se han prorrogado?

Por el momento, las ayudas a los autónomos han sido prorrogadas, en la mayoría de los casos, hasta el 31 de marzo. Estas son algunas de las ayudas a las que se puede acceder:

  • Prestación cese de actividad: disponible para los autónomos que han tenido que cerrar su negocio por medidas de restricción en la lucha contra la pandemia.
  • Prestación compatible con la actividad: disponible para los autónomos que no han recuperado ingresos o cuya situación ha empeorado en los últimos meses.
  • Ayuda extraordinaria por bajos ingresos: disponible para los autónomos que no cumplen las condiciones para pedir las dos ayudas anteriores.
  • Ayuda a autónomos de temporada: disponible para los autónomos de temporada que debían estar dados de alta un mínimo de 2 meses entre 2018 y 2019.

¿Tendrán un impacto en la declaración de la renta?

Las ayudas, tanto las nuevas como las existentes, percibidas por los empresarios influyen en la declaración de la renta. Las ayudas que consistan en prestaciones deben incluirse como rendimientos del trabajo y los gastos satisfechos como consecuencia de los créditos pueden computarse como gastos deducibles.

¿Existen sanciones?

Al igual que ocurre con cualquier otra fuente de ingresos, no declarar las ayudas recibidas por la Covid-19 puede implicar una sanción en función a la gravedad de la infracción:

  • Sanciones leves: cuando el importe no declarado no supere 3.000 euros exista o no ocultación.
  • Sanciones graves: cuando el importe no declarado sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.
  • Sanciones muy graves: cuando se utilicen medios fraudulentos.

Sebastián Oliveira, Country Manager de TaxScouts en España aconseja: “Las pymes y autónomos han sido uno de los colectivos más afectados por la pandemia durante este último año, por eso creo que es importante que siempre estén muy atentos a los cambios de regulación. Saber aprovecharse de todas las ayudas posibles ofrecidas por el Gobierno, es clave para poder seguir siendo una de las bases del PIB español.”

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Redacción TICPymes

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