Novedades para autónomos y pymes. La Ley de Apoyo a Emprendedores contempla un incentivo fiscal para las pymes que inviertan en la propia empresa sus propios beneficios.
Para aquellas pequeñas y medianas empresas con una cifra de negocio inferior a los 10 millones de euros, la deducción es del 10% de la inversión realizada. Las microempresas, por su parte, siempre que no superen los 5 millones de beneficios, obtendrán un 5% de deducción del desembolso efectivo de los beneficios.
Eso sí, hay que cumplir con una serie de condicionantes que el prestigioso despacho de abogados Fábregas & Associats desgrana:
- Los beneficios deben reinvertirse en nuevos elementos del inmovilizado material de la empresa o en inmuebles que estén relacionados con la actividad económica
- El plazo para realizar la inversión es el año en el que se han generado los beneficios y los dos siguientes, aunque podría ampliarse solicitándolo a la Administración
- El inmovilizado en el que se haya invertido debe permanecer como propiedad de la empresa durante un periodo mínimo de 5 años o durante toda su vida útil, si ésta es inferior a dicho periodo
La pyme por su parte tiene que cumplir con una serie de obligaciones para poder aplicar la deducción:
- Dotar a la empresa de un fondo de reserva indisponible durante 5 años para realizar inversiones. El importe de ese fondo debe ser equivalente a la base de deducción
- Informar en la Memoria de las Cuentas Anuales de la empresa del importe acogido a la deducción y el ejercicio en el que se obtuvieron los beneficios, la reserva dotada, la identificación y el importe de las inversiones y la fecha de compra de las mismas y su relación con la actividad de la pyme