El Instituto de Crédito Oficial ha abierto una línea para emprendedores con 200.000 euros de ayudas para apoyar y financiar en condiciones preferentes, la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales. Entre otros aspectos, se financiarán los activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación o modernización tecnológica, como las redes de uso local, programas informáticos o páginas web.
A estas ayudas pueden acceder las microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica. En concreto, los beneficiarios deberán haberse constituido o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 01/01/07; emplear menos de 10 trabajadores a 31/12/07; tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31/12/07; no pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.
El importe máximo que se financierá será el 90% del proyecto de inversión neto (IVA y otros impuestos excluidos), aunque el máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias. El pago de estas ayudas se realizará cuando las solicitudes sean estudiadas, aprobadas y formalizadas por los principales bancos y cajas rurales establecidas en España
Condiciones del préstamo:
– El tipo de interés podrá ser fijo (referencia ICO + 1 p.p sin aval SGR o referencia ICO + 0,75 p.p con aval SGR) o tipo variable (euribor 6 meses + 1 p.p sin aval SGR o euribor 6 meses + 0,50 p.p con aval SGR).
– El plazo de amortización podrá ser de 3 años sin carencia, 5 años sin carencia o con un 1 año de carencia o de 7 años sin carencia o con 2 años de carencia.
– El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital, este importe será de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación.
– El beneficiario podrá solicitar una operación con aval de una SGR, el coste de dicho aval no podrá ser superior al 1%.
– Las comunidades autónomas podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos.
– La amortización anticipada será si es tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses o si es tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.
Por último, cabe destacar que esta línea es incompatible con la ICO-PYME 2008 e ICO-Microcréditos 2007/2008, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión, aunque sí que es compatible con otras ayudas, siempre que se respeten los límites máximos establecidos por la Unión Europea.