El ICO ofrece hasta 200.000 euros para ayudar a la modernización tecnológica

Las nuevas microempresas o los profesionales autónomos que empiecen una nuevas actividad podrán solicitar estas ayudas, cuyo pago se realizará cuando las solicitudes se aprueben por los principales bancos y cajas rurales establecidas en España.

Publicado el 03 Oct 2008

El Instituto de Crédito Oficial ha abierto una línea para emprendedores con 200.000 euros de ayudas para apoyar y financiar en condiciones preferentes, la creación de nuevas empresas o de nuevas actividades profesionales. Entre otros aspectos, se financiarán los activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación o modernización tecnológica, como las redes de uso local, programas informáticos o páginas web.

A estas ayudas pueden acceder las microempresas de nueva creación o profesionales que inicien una nueva actividad, independientemente de su forma jurídica. En concreto, los beneficiarios deberán haberse constituido o haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de los profesionales autónomos, a partir de 01/01/07; emplear menos de 10 trabajadores a 31/12/07; tener una facturación y/o balance general anual no superior a 2 millones de euros, a 31/12/07; no pertenecer a un grupo empresarial o económico, ni consolidar cuentas anuales.

El importe máximo que se financierá será el 90% del proyecto de inversión neto (IVA y otros impuestos excluidos), aunque el máximo será de 200.000 euros por beneficiario y año, ya sea en una operación o en varias. El pago de estas ayudas se realizará cuando las solicitudes sean estudiadas, aprobadas y formalizadas por los principales bancos y cajas rurales establecidas en España

Condiciones del préstamo:
– El tipo de interés podrá ser fijo (referencia ICO + 1 p.p sin aval SGR o referencia ICO + 0,75 p.p con aval SGR) o tipo variable (euribor 6 meses + 1 p.p sin aval SGR o euribor 6 meses + 0,50 p.p con aval SGR).
– El plazo de amortización podrá ser de 3 años sin carencia, 5 años sin carencia o con un 1 año de carencia o de 7 años sin carencia o con 2 años de carencia.
– El ICO bonificará con 1 p.p. el tipo de interés de la operación, que será aplicado a la amortización anticipada de capital, este importe será de 30 euros por cada 1.000 euros de financiación.
– El beneficiario podrá solicitar una operación con aval de una SGR, el coste de dicho aval no podrá ser superior al 1%.
– Las comunidades autónomas podrán bonificar adicionalmente el tipo de interés de estos préstamos.
– La amortización anticipada será si es tipo fijo: se imputará un 1% sobre las cantidades reembolsadas por anticipado, a la fecha de liquidación de intereses o si es tipo variable: no se imputará penalización debiendo realizarse en las fechas de revisión semestral del tipo de interés.

Por último, cabe destacar que esta línea es incompatible con la ICO-PYME 2008 e ICO-Microcréditos 2007/2008, no pudiendo solicitar financiación de ambas líneas para la misma inversión, aunque sí que es compatible con otras ayudas, siempre que se respeten los límites máximos establecidos por la Unión Europea.

¿Qué te ha parecido este artículo?

Tu opinión es importante para nosotros.

C
Redacción Channel Partner

Artículos relacionados

Artículo 1 de 2