Empleado la lía, paga tu pyme

Cuándo debe responder la compañía ante los desmanes de un trabajador.

Publicado el 20 Jun 2016

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Generalmente una empresa ha de responder ante las negligencias de un empleado. Sin embargo, en muchas ocasiones la responsabilidad no está inequívocamente clara. En este sentido, y en este escenario, se posiciona un artículo de la consultora de empresas Confinem que aclara que la Ley contempla dos supuestos en los que una persona física o jurídica debe dar cuenta por los daños provocados a otra persona mediante una indemnización.

Según el Código Civil, este supuesto se cumple cuando el empleado durante el desempeño de su trabajo ha cometido una negligencia. La ley estipula que una pyme debe vigilar a sus trabajadores a la hora de acometer su misión laboral. Asimismo es responsable por no haber sabido elegir a la persona adecuada. La pyme en este caso será responsable solidaria, es decir la víctima podrá reclamar al empleado, a la pyme o a ambos. Los gestores o representantes también deben responder de los daños derivados de un delito cometido por sus trabajadores. Así lo determina el Código Penal. La responsabilidad en este caso será subsidiaria; esto es la empresa deberá asumir sanciones y gastos en el caso de que el empleado no pueda hacer frente a los mismos.

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Redacción TICPymes

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