En líneas generales, podríamos decir que una persona que habitualmente realiza una actividad económica de manera lucrativa y no tiene contrato, está obligado a darse de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Se inscribirá el profesional por cuenta propia que deba incorporarse a un colegio profesional y también los familiares de hasta segundo grado inclusive, por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Los escritores, autónomos económicamente dependientes, extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español, así como los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional igualmente deberán inscribirse en el RETA.
También están obligados los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, los integrantes de las cooperativas de trabajo asociado y los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares, además de quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño de cargo de consejero o administrador.