La Agencia Tributaria cambia su modus operandi

El Suministro Inmediato de Información, o SSI, será el nuevo modo de relacionarse con ella para algunas empresas

Publicado el 01 Feb 2017

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El próximo 1 de julio entrará en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), el denominado IVA online, que será de uso obligatorio para más de 62.000 empresas españolas que, en su mayoría, desconocen cómo adaptarse sin traumas al SII y evitar sanciones por retrasos.

La Agencia Tributaria ha dado a conocer recientemente esta nueva estrategia a implementar para la gestión del IVA de determinados contribuyentes. No es una obligación nueva, sino un modo nuevo de llevar a cabo una obligación que ya existía, la llevanza de los libros registro de IVA.

Con este sistema, se proporciona a la Agencia Tributaria la información de las facturas que se incorpora en los libros registro, no debiéndose remitir la factura en sí, sino únicamente la información contenida en la misma. De este modo, en lugar de llevar en la empresa un libro registro con estos datos, dicho libro registro se va formando, en la Agencia Tributaria, con la información proporcionada por el contribuyente obligado por el sistema.

Con toda esta información, además de ejercer más severamente sus facultades de control, la Agencia Tributaria puede llegar, incluso, elaborar borradores de declaraciones del IVA, cómo los típicos borradores existentes en las declaraciones de la renta del IRPF.

Los obligados a incluirse en este sistema serán las grandes empresas, los grupos societarios a efectos del IVA, los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. De igual modo, cualquier otro contribuyente que no se encuentre entre los anteriores, y en consecuencia no tenga obligación de someterse a este sistema, podrá solicitar ser incluido en el mismo, presentando la correspondiente solicitud ante la Agencia Tributaria.

Sesiones informativas

El grupo SERES ha puesto en marcha un calendario de sesiones informativas dirigidas a empresas que incluyen eventos presenciales y webinars. De acceso gratuito, el objetivo es informar, formar y aclarar todo tipo de dudas a empresas y empresarios sobre el nuevo sistema de gestión de la Agencia Tributaria para la tributación del IVA de las empresas, que será obligatorio en el segundo semestre de 2017.

El programa está dirigido a los Departamentos de Contabilidad, Finanzas, Administración, Fiscal o Jurídico, y tiene como objetivo informar a las empresas sobre las implicaciones del nuevo sistema, la situación actual del proyecto y cómo implantarlo a tiempo sin que suponga un cambio traumático. “Queremos evitar que se repita la situación de la facturación electrónica con las Administraciones Públicas en 2015 -indica Alberto Redondo, Director de Marketing de SERES para Iberia y Latam- una obligación a la que la mayoría de los ERPs y las empresas llegaron con un margen de tiempo muy ajustado”.

La entrada en vigor del SII afectará a 63.000 grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, un colectivo que representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA en España.

Las empresas se deberán preparar para adoptar el nuevo modelo de IVA online, que implicará la reforma y adaptación de los mecanismos de facturación y gestión del IVA para cumplir con la obligación tributaria. “Las empresas desconocen el trasfondo de este cambio. Este no sólo se basa en generar un fichero con la información a la Agencia Tributaria -sostiene Alberto Redondo-, sino en un cambio que afecta a los procesos y la forma en la que las empresas trabajan con la facturación y la información necesaria para su gestión tributaria. Muchos de estos datos no están en sus ERPs.”.

Los contribuyentes adscritos al sistema dispondrán de un plazo máximo de cuatro días desde la expedición o su contabilización en recepción, ocho durante 2017 o si haces facturación por terceros, para enviar la información de los registros a la Agencia. En la actualidad, existe un piloto con la Agencia Tributaria en el que SERES participa y donde se espera afinar el servicio.

Las empresas afectadas deberán remitir el detalle de registro de las facturas, no las facturas. Por lo tanto, deberán procesar en sus sistemas un volumen mucho mayor de información para remitir a la Agencia todos los campos obligatorios (registro, tipo de operación, contenido de la factura / factura simplificada y otros datos como la cuota deducible, periodo de deducción…).

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Redacción TICPymes

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