Con el objetivo de apostar por la calidad y la variedad y desmarcarse, así, de la competencia, las PYMEs españolas deben realizar mayores inversiones estratégicas en I+D+i. Las deducciones fiscales por I+D+i son, de hecho, un instrumento fundamental para potenciar la inversión.
Sin embargo, hay muchas empresas que no aprovechan las ayudas e incentivos fiscales disponibles. En algunas ocasiones, la causa es el desconocimiento y, en otras, la falta de tiempo y recursos especializados con los que cuenta la empresa para informarse y elaborar la documentación necesaria que justifique estas inversiones tanto a nivel técnico como económico. La consecuencia es que un gran número de pequeñas y medianas empresas no se benefician de un recurso de financiación que les permitiría conseguir un mayor desarrollo empresarial.
Hacia una PYME más innovadora
Es importante tener en cuenta que una adecuada inversión en innovación no está supeditada únicamente al nivel económico de la empresa. Una buena estrategia de innovación depende también del talento y la iniciativa del empresario. Quienes toman las decisiones deben tener en cuenta que los proyectos e inversiones en I+D+i de la PYME deberán estar vinculados, proporcional y ponderadamente, a la expansión y el crecimiento de la empresa. Es necesario elaborar un plan estratégico que incluya el coste de financiación y tenga en cuenta los recursos que existen en el mercado en cuanto a ayudas, subvenciones e incentivos disponibles para promover la innovación.
Las empresas españolas que invierten en innovación pueden acceder a distintos apoyos públicos que bien pueden ser ayudas directas como las subvenciones y créditos ventajosos a nivel autonómico, nacional y europeo o bien ayudas indirectas como son las deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.
En España, la deducción fiscal por I+D+i es la más favorable en el ámbito europeo según el informe de la OCDE del 2006, y supone una de las grandes ventajas para las empresas que dediquen parte de su inversión a la Investigación y Desarrollo (I+D) e Innovación Tecnológica (i). Esta deducción está regulada por el Artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) aprobado por el RD 4/2004, de 5 de marzo, y modificado por la Ley 35/2006, de 18 de noviembre.
Gracias a esta ayuda, las empresas que han tributado por sociedades en el ejercicio 2007 han podido deducirse, en el caso más favorable, hasta el 64% de los gastos originados por la inversión en I+D. En el área de innovación, las deducciones, aunque más bajas pero también interesantes, han conseguido que el empresario ahorre hasta un 13% de la inversión. Una de las ventajas de estas deducciones es que tienen un efecto inmediato en la cuenta de resultados con lo que la empresa tiene la opción añadida de acumular estas deducciones como crédito fiscal -en el caso de las deducciones de I+D+i y TICs, durante un periodo de hasta 15 años- y en el de las demás, hasta 10 años. Este incentivo fiscal es, además, compatible con las ayudas de financiación directa.
¿Qué conceptos son susceptibles de deducción?
Es importante tener en cuenta los conceptos en los que puede aplicarse la deducción y sobre todo saber que puede contar con el asesoramiento experto para elaborar la documentación y los trámites necesarios para la obtención de los mejores resultados.
La clave fundamental es la correcta clasificación de las actividades según los 2 principales conceptos: I+D o i.
En el área de la Investigación y Desarrollo (I+D), el abanico de actividades con derecho a deducción es muy amplio. Se contemplan en este capítulo las actividades de investigación cuyo fin sea el descubrimiento de nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, la fabricación de nuevos materiales o productos o el diseño de nuevos procesos y sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de los ya existentes. También son elegibles los proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación y centros de innovación y tecnología; la materialización de nuevos productos o procesos y prototipos; los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto y la concepción de “software avanzado” siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo.
Del mismo modo, las actividades con derecho a deducción en el área de Innovación (i) son también numerosas. Su resultado debe ser un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o la mejora sustancial de los ya existentes, incluyendo las actividades de diagnóstico tecnológico; actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, así como la elaboración de muestrarios textiles (incluidos en la base de la deducción según la Ley 23/2005, del 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad, en su artículo primero); adquisición de tecnología avanzada (patentes, licencias, know how y diseños); y obtención de los certificados de calidad ISO 9001, GMP o similares.
Las PYMEs innovadoras deben aprovechar todos los recursos que ofrece el mercado para conseguir un mayor ahorro en sus proyectos de I+D+i y no dejar pasar la opción que tienen a su alcance de conseguir mejorar su competitividad.
Isabel Navarro Fernández de Caleya, Manager de Innovación de Alma Consulting Group.