Si el negocio acumula deudas, el autónomo debe responder con el patrimonio de la compañía y con sus bienes personales. A partir de esta premisa, existen excepciones. Si quieres mantener a salvo tu casa, debes demostrar que es tu vivienda habitual y que no hay otro bienes susceptibles de encajar en el procedimiento ejecutivo.
No te pueden embargar los que hayan sido declarados inalienables, es decir que no se pueden venderse, o los derechos accesorios. También estarán a salvo los bienes que no cuenten con contenido patrimonial o cuando existe alguna disposición legal que así lo exprese.
Todo aquello que sea considerado por un tribunal como necesario para la subsistencia de las personas son intocables, por ejemplo, el alimento, el combustible, las ropa, mobiliario, menaje del hogar…
Todo tu material de oficina tampoco puede ser embargado. Si eres de los que te encomiendan a la Virgen de los Emprendedores, tu rosario, tu cruz o cualquier otro objeto de culto seguirá contigo. Tampoco se pueden embargar los sueldos, jornales, pensiones o salarios que no rebasen el salario mínimo interprofesional y si lo superas, te restarían la parte proporcional.
Si te vas a casar, es mejor que optes por el régimen económico de separación de bienes, ya que de esta manera la responsabilidad por deudas derivadas del ejercicio profesional sólo afectarán a uno de ellos, y no al otro cónyuge también.
Y siempre quedará la ley de segunda oportunidad, aquella que dice establece en dos años el plazo que debía haber entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta, o cualquier otro medio administrativo de enajenación, siempre y cuando implique a la vivienda habitual. El grupo parlamentario Ciudadanos presentó hace unos días en el Congreso una proposición no de ley para precisamente reforzar esta ley, reduciendo los requisitos para acogerse y ampliando las quitas y la negociación extrajudicial de los pagos para las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.